{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "488" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA ENMIENDA Nº 18 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES \"SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA\" - ANEXO 15 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/08/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/08/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 470 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión por la cual la Dirección general de Aviación Civil del\r\nUruguay solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 18 de las Normas y\r\nMétodos Recomendados Internacionales \"Servicios de Información\r\nAeronáutica\" Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n\r\n Resultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional por ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953.\r\n\r\n II) Que por decreto 734/975 de fecha 30 de setiembre de 1975, se aprobó\r\nla Enmienda Nº 17 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales\r\n\"Servicios de información Aeronáutica\" Anexo 15 al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional.\r\n\r\n Considerando: Que la Enmienda Nº 18 del Anexo 15 fue adoptada por el\r\nConsejo de la OASI el 15 de febrero de 1976 inclusive, surtirán efecto en\r\ndicha fecha y serán no hayan sido desaprobadas por más de la mitad  del\r\nnúmero total de Estados contratantes hasta el 5 de junio de 1976\r\ninclusive, surtirán efecto en dicha fecha y serán aplicables a partir del\r\n30 de diciembre de 1976.\r\n\r\n Atento: a los informes de la Dirección General de Aviación Civil del\r\nUruguay,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el texto de la Enmienda Nº 18 de las Normas y Métodos\r\nrecomendados Internacionales \"Servicio de Información Aeronáutica\" Anexo\r\n15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/488-1976/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación\r\nCivil del Uruguay a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO\r\n " 
 }