APROBACION DE LA ENMIENDA Nº 18 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES "SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA" - ANEXO 15 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Visto: la gestión por la cual la Dirección general de Aviación Civil del
Uruguay solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 18 de las Normas y
Métodos Recomendados Internacionales "Servicios de Información
Aeronáutica" Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional por ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953.
II) Que por decreto 734/975 de fecha 30 de setiembre de 1975, se aprobó
la Enmienda Nº 17 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales
"Servicios de información Aeronáutica" Anexo 15 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.
Considerando: Que la Enmienda Nº 18 del Anexo 15 fue adoptada por el
Consejo de la OASI el 15 de febrero de 1976 inclusive, surtirán efecto en
dicha fecha y serán no hayan sido desaprobadas por más de la mitad del
número total de Estados contratantes hasta el 5 de junio de 1976
inclusive, surtirán efecto en dicha fecha y serán aplicables a partir del
30 de diciembre de 1976.
Atento: a los informes de la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el texto de la Enmienda Nº 18 de las Normas y Métodos
recomendados Internacionales "Servicio de Información Aeronáutica" Anexo
15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.