APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2008




Promulgación: 15/10/2008
Publicación: 24/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1499

Artículo 36

 DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES. Las trasposiciones de créditos
asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de
cada ejercicio y se realizarán en las siguientes condiciones:
1)     Dentro de un mismo programa, mediante aprobación del Directorio del
       Organismo y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento
       y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.
2)     Entre diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del
       Organismo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
       y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
       Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las
       siguientes limitaciones:
a)     Las partidas correspondientes al grupo 0 "Servicios Personales", no
       podrán ser utilizadas para trasposición ni recibir trasposiciones
       de otros rubros, salvo disposición expresa.
b)     Dentro del grupo 0 "Servicios Personales" podrán trasponerse
       partidas entre sí, a excepción de aquellas correspondientes a los
       subgrupos 01, 02 y 03, hasta el límite del crédito disponible y no
       comprometido.
c)     Los renglones del grupo 5 "Transferencias" y del grupo 6 "Intereses
       y otros gastos de deuda" y grupo 8 "Aplicaciones Financieras" no
       podrán utilizarse para trasposiciones.
d)     El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir
       trasposiciones.
e)     Podrán trasponerse entre sí los créditos destinados para la compra
       de suministros a organismos y dependencias del Estado, personas
       jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que
       presten servicios públicos nacionales.
f)     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
       partidas ni recibir trasposiciones.
Ayuda