APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2008




Promulgación: 15/10/2008
Publicación: 24/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1499

Artículo 15

 El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por el artículo
11º de la Ley No. 17.930 de 23 de diciembre de 2005, podrá realizar
llamados a concurso de hasta 111 Contratos de Función Pública, con la
condición de que dichos Contratos no produzcan incrementos de costo
financiero para el BCU. Se requerirá informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto previo a toda Contratación, debiendo para ello
elevarse un detalle del costo financiero de los nuevos contratos y el
correspondiente de las vacantes que se eliminan. Las limitaciones
establecidas en el artículo 36º literal b), respecto a la trasposición
entre renglones del grupo 0, no serán de aplicación en el ejercicio 2008.
Se autoriza al Banco Central del Uruguay a presupuestar a su personal
contratado, a cuyos efectos transferirán los importes necesarios del
Subrubro 02 - "Retribuciones Básicas Personal Contratado", a los Subrubros
01 "Retribuciones Básicas Personal Presupuestado" y 06 "Retribuciones
Adicionales.
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