APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 12/12/2007
Publicación: 18/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1414

Artículo 33

 Sustitución de servicios provistos por empresas por personal propio.
En la medida que el Directorio de ANTEL disponga que las tareas que hasta
la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de
servicios, o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a
cumplirse por personal propio o contratado por ANTEL mediante la modalidad
de contrato a término (Art. 187 de la Ley No. 17.930), se faculta al
mismo, a disponer la trasposición entre el Rubro 3 Servicios no Personales
y los Rubros 0 Retribuciones de Servicios Personales, 1 Cargas Legales
sobre Servicios Personales y 7 Subsidios y Otras Transferencias,
requeridas para contemplar el cambio aprobado en la operativa. En todos
los casos se comunicará previamente a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la trasposición no implicará modificación alguna en el monto
total del Presupuesto Operativo.
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