{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "487" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/12/30/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/12/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1712 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto 302/996 de 31 de julio de 1996;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 4º literal d) del citado cuerpo\r\nnormativo establece que para poder postularse a los concursos es necesario\r\ntener aprobados los cursos que determine la Oficina Nacional del Servicio\r\nCivil;\r\n\r\n   II) que el artículo 32 de dicho decreto dispone que durante el período\r\nde participación en los cursos organizados por la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil, los funcionarios estarán exonerados de cumplir tareas en \r\nsu organismo, computándose las inasistencias al curso como faltas al \r\nservicio;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que un gran número de funcionarios de la Dirección\r\nGeneral Impositiva titulares de cargos correspondientes a los Escalafones \r\n\"A\", \"B\", \"C\" y \"D\" están abocados al cumplimiento de los cometidos \r\nsustantivos asignados a la referida unidad ejecutora;\r\n\r\n   II) que la exoneración de cumplir tareas en el organismo puede\r\nocasionar deficiencias en la ejecución de tales cometidos, dadas las\r\nactuales limitaciones en recursos humanos que enfrenta la citada Oficina;\r\n\r\n   III) que asimismo procede determinar los requisitos para los ascensos\r\nque corresponden a vacantes de la citada Unidad Ejecutora generadas hasta\r\nel año 2001 inclusive;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil y a lo dispuesto por los artículos 60 y 61 de la \r\nConstitución de la República y artículos 8 al 14 de la Ley Nº 16.127 de 7 \r\nde agosto de 1990;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                    actuando en Consejo de Ministros                      \r\n                                                                          \r\n                                DECRETA:                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/487-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que desempeñan tareas en la Unidad Ejecutora 005 \r\n\"Dirección General Impositiva\" del Inciso 05 \"Ministerio de Economía y \r\nFinanzas\", durante el período de participación en los cursos organizados \r\npor la Oficina Nacional del Servicio Civil, no estarán exonerados de \r\ncumplir tareas en su organismo.\r\nA tales efectos la Oficina Nacional del Servicio Civil deberá adaptar los \r\nProgramas de los cursos previstos en el literal d) del artículo 4º del \r\nDecreto 302/996 de 31 de julio de 1996, a las necesidades del servicio, \r\nen acuerdo con el Director General de Rentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/487-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Respecto de los funcionarios que desempeñan tareas en dependencias de \r\ndicha Unidad Ejecutora ubicadas en el Interior de la República, la \r\nOficina Nacional del Servicio Civil organizará dichos cursos teniendo \r\npresente lo dispuesto en el artículo anterior, en relación a la \r\nconcurrencia a la oficina respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/487-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto será de aplicación para la provisión de cargos que \r\nqueden vacantes a partir del año 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/487-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Para los ascensos que corresponden a vacantes generadas hasta el año \r\n2001 inclusive no será de aplicación el requisito previsto en el literal \r\nd) del artículo 4º del Decreto 302/996 de 31 de julio de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/487-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ascensos referidos en el artículo precedente se realizarán por \r\nconcurso de méritos y antecedentes en base a la puntuación del mérito del \r\nfuncionario en el desempeño del cargo y de la antigüedad computable, con \r\nla siguiente incidencia de cada factor:\r\n    Mérito: 80%\r\n    Antigüedad: 20%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/487-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY -  YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - MARIO ARIZTI - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - OSCAR BRUM\r\n\r\n\r\n " 
 }