{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "487" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA REFORMA A LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JEFATURA DE POLICIA DE TACUAREMBO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/12/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/12/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/12/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1256 
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  ,"vistos" : "   Visto: lo preceptuado por el Decreto 879/971 de 28 de diciembre de 1971.\r\n\r\n  Resultando: I) que por el citado Decreto se crean normas para la\r\norganización y funcionamiento de las Jefaturas de Policía del Interior.\r\n\r\nII) que el art. 1º inciso final, autoriza a las Jefaturas de Policía a\r\ninstituir previa autorización del Ministerio del Interior, otras\r\ndependencias necesarias para su funcionamiento.\r\n\r\n  Considerando: que la Jefatura de Policía de Tacuarembó eleva para su\r\naprobación un nuevo organigrama en referencia a la reorganización de sus\r\ndependencias.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el\r\nDepartamento Jurídico del Ministerio del Interior y a lo informado por la\r\nJunta Asesora de Servicios Policiales;\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/487-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Aprúebase la reforma de la estructura orgánica de la Jefatura de\r\nPolicía de Tacuarembó, de acuerdo a los siguientes términos:\r\n I) Del Jefe de Policía dependerán:\r\n a) La Ayudantía del Jefe de Policía; b) Relaciones Públicas.\r\n II) Del Subjefe de Policía dependerán: a) La Dirección de\r\nAdministración; b) Juntas de Calificación; c) Escuela Departamental de\r\nPolicía; d) Dirección de Control de Semovientes; e) Dirección Reguladora\r\nde Perros de Tacuarembó; f) Centro Auxiliar Sanitario; g) Dirección\r\nNacional de Asistencia Social Policial; h) Sección Personal; i) Juntas de\r\nSelección; j) Secretaría General; k) Alcaldía y Cárcel; l) Centro de\r\nCómputos.\r\n III) Del Inspector de Policía dependerán: a) Dirección de Grupos de\r\nApoyo; b) Radios y Teléfonos; c) Uniforme, equipo y armamento; d)\r\nDirección de Seguridad; e) Guardia de Cárcel; f) Dirección de\r\nInvestigaciones.\r\n IV) De la Dirección de Administración dependerán:\r\n a) Inventarios; b) Contaduría; c) Adquisición y Suministros; d)\r\nTesorería; e) Presupuesto; f) Archivos.\r\n V) Del Centro Auxiliar Sanitario dependerán: a) Enfermería; b)\r\nOdontología.\r\n VI) De la Dirección de Grupos de Apoyo dependerán:\r\n a) Taller mecánico; b) Carpintería y Hornería; c) Albañilería; d)\r\nChacras Policiales; e) Panadería; f) Sastrería; g) Carnicería.\r\n VII) De la Dirección de Seguridad dependerán:\r\n a) Ayudantía; b) Comisarías; c) Oficina de Guardia; d) Comisario de\r\nGuardia; e) Brigada Especial de Prevención y Represión del Abigeato; f)\r\nBrigada de Tránsito; g) Policía Femenina.\r\n VIII) De la Dirección de Investigaciones dependerán:\r\n a) Procedimientos; b) Información e Inteligencia; c) Policía Técnica.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/487-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATALLA - DIDIER OPERTTI\r\n " 
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