Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Diferencia por subrogación.
-Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores
toda vez que un funcionario autorizado en la forma prevista en la
respectiva reglamentación, asume en forma interina la totalidad de las
funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel de
aquel en el cual revista, debido a necesidades reales e impostergables de
servicio. Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización,
tienen derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el
puesto en que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva
reglamentación.