ACUERDOS INTERNACIONALES - MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA




Promulgación: 04/11/1993
Publicación: 25/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 455
Referencias a toda la norma
 Visto: lo dispuesto por la Ley 16.408 del 27 de agosto de 1993;

 Resultando: Que dicha norma aprueba el Convenio sobre Diversidad
Biológica, suscrito en Río de Janeiro (Brasil), en oportunidad de la
celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente
y Desarrollo (junio de 1992).

 Considerando: I) Que más allá de los mecanismos formales de entrada en
vigencia internacional del Convenio, el Uruguay debe iniciar acciones
tendientes a su instrumentación y aplicación a nivel nacional, a la vez de
asegurar una adecuada participación de nuestro país en el ámbito
internacional;

II) Que el amplio concepto de conservación de la diversidad biológica se
inscribe en los cometidos asignados al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 16.408
del 27 de agosto de 1993 y por la Ley 16.112 del 30 de mayo de 1990;

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Desígnase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente (Dirección Nacional de Medio Ambiente), autoridad competente
y punto de contacto para la instrumentación y aplicación del Convenio
sobre Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro (Brasil), en
oportunidad de la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente y Desarrollo (junio de 1992).
Referencias al artículo

Artículo 2

   La Dirección Nacional de Medio Ambiente, en coordinación con las
unidades especializadas del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando
correspondiera, adoptará las medidas necesarias para asegurar una adecuada
participación de nuestro país en el ámbito internacional.
Referencias al artículo

Artículo 3

   En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el presente decreto,
la Dirección Nacional de Medio Ambiente queda facultada a solicitar
directamente los asesoramientos de personas o instituciones públicas o
privadas de reconocida idoneidad en la materia.
Referencias al artículo

Artículo 4

 El Ministerio de Relaciones Exteriores realizará las comunicaciones
oficiales de las designaciones efectuadas o que correspondan realizar, de
acuerdo a lo previsto en esta norma.

 Dichas designaciones son sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY - SERGIO ABREU
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