{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "487" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LOS GUARISMOS DE LAS CUANTIAS PARA LAS DEMANDAS CIVILES DE LOS ASUNTOS QUE SE TRAMITEN EN LOS JUZGADOS DE PAZ" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/09/01/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/08/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/09/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 419 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/487-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el monto del asunto como criterio para fijar la competencia de los Jueces de Paz.\r\n\r\n  Considerando: I) Que de acuerdo a lo que normatizan las disposiciones\r\nrespectivas, la Corte de Justicia fijó la competencia de la Judicatura de\r\nPaz en razón de la cuantía por acordada 6.273 de 29 de diciembre de 1976;\r\nempero por efecto de las variaciones del valor de la moneda es del caso\r\nmodificar los guarismos de las cuantías para las demandas civiles y\r\ncomerciales de los asuntos en los que entienden los Juzgados de Paz;\r\n\r\n  II) Que el derecho institucional vigente y las normas correlativas que le dan ejecutoriedad, determinan que -por su primacía jerárquica- el Poder\r\nEjecutivo puede introducir modificaciones en los actos administrativos que\r\nrevistieren el carácter de acordadas de la Corte de Justicia; lo que hará\r\nen la especie, en la materia objeto de consideración.\r\n\r\n  Atento: a lo que dispone el acto institucional 8 (Artículos 1º, 43º,\r\nconcordantes y relativos) y decreto 398/977, de 12 de julio de 1977\r\n(Artículo 2º, segundo apartado),\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/487-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Jueces de Paz de Montevideo y su departamento, los de las capitales de los demás departamentos y los establecidos en las ciudades, villas o\r\npueblos conocerán en única instancia de las demandas civiles y comerciales\r\ncuya cuantía no exceda de nuevos pesos doscientos (N$ 200) y en primer\r\ninstancia, de las que excedieren de esta suma y no pasaren de nuevos pesos\r\nmil (N$ 1.000). Los Jueces de paz de los departamentos de campaña,\r\nestablecidos en las ciudades, villas o pueblos de dichos departamentos,\r\nconocerán además, en primera instancia y dentro de los límites\r\nterritoriales respectivos, de las demandas civiles y comerciales que\r\npasando de nuevos pesos doscientos (N$ 200.00) no excedieren de nuevos\r\npesos mil (N$ 1.000.00). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/487-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los demás Jueces de Paz de la República, conocerán en la misma materia\r\ndentro de los siguientes límites:\r\n\r\na)   En única instancia de demandas que no excedieren de nuevos pesos cien\r\n     (N$ 100.00);\r\n\r\nb)   En primera instancia de demandas que pasan de nuevos pesos cien\r\n     (N$ 100.00) y no excedan de nuevos pesos doscientos (N$ 200.00).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/487-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Lo dispuesto en este decreto regirá para los asuntos que se inicien a\r\npartir del próximo 1º de octubre. Los juicios indicados precedentemente\r\npendientes, así como los que se inicien hasta el 30 de setiembre próximo\r\ncontinuarán su trámite hasta su conclusión de acuerdo con las\r\ndisposiciones vigentes en la fecha de su iniciación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/487-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Deróganse las disposiciones de la Acordada 6.273, de 29 de diciembre de\r\n1976, de la Corte de Justicia en cuanto estuvieren en oposición con el\r\npresente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/487-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA " 
 }