Decláranse de primera necesidad los siguientes artículos: morcillas, chorizos, butifarras, frankfurters, mortadela, jamón, panceta ahumada, salame, húngaras, lomo canadiense, bondiola, salchicha, longaniza,
costillas de cerdo, matambre, tocino, pecho fresco y pecho carnudo.
Fíjanse los precios máximos para la venta del industrial al minorista y del minorista al público.