MODIFICACION DEL DECRETO 150/007 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IRAE




Promulgación: 19/10/2009
Publicación: 29/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1234
VISTO: la definición de renta de fuente uruguaya a los efectos de la
liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas,
establecida por el artículo 7º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: I) que la norma citada establece que se considerarán de fuente
uruguaya en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, las obtenidas por
servicios prestados desde el exterior a contribuyentes de dicho impuesto.

II) que asimismo, faculta al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de
renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas referidas se
vinculen total o parcialmente a rentas no comprendidas en el mencionado
tributo.

CONSIDERANDO: conveniente precisar el alcance de la disposición citada.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 3 - BIS.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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