VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Número 3 "Industria Pesquera"
subgrupo 02 "Plantas Procesadoras de Pescado" de los Consejos de Salarios
convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución del
Poder Ejecutivo de 12 de junio de 2006.
RESULTANDO: Que el 4 de octubre de 2006 el referido Consejo de Salarios
resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo la que obtuvo
mayoría, siendo votada afirmativamente por los delegados del sector
empleador.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que la decisión adoptada por mayoría el 4 de octubre de 2006
en el Grupo Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 02 "Plantas
Procesadoras de Pescado", que se publica como anexo del presente Decreto,
rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas
las empresas y trabajadores comprometidos en dicho grupo.
ACTA.- En Montevideo a 4 días del mes de octubre de 2006 se reúne el
Consejo de Salarios del Grupo 3 "Industria Pesquera", Subgrupo 02
"Plantas Procesadoras de Pescado" integrado por los Delegados del Poder
Ejecutivo Dres. Octavio Racciatti, Viviana Maqueira y Loreley Cóccaro;
los Delegados de los Trabajadores Jorge Vignolo y Marcos Acosta; y por el
Sector Empresarial el Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique Mallada,
RESUELVEN:
No habiéndose llegado a un acuerdo, someter a votación las siguientes
propuestas:
PROPUESTA DEL SECTOR TRABAJADOR: Ajuste salarial por franjas, conforme a
las establecidas en el Convenio de 19.9.2005: Franja I (hasta $ 28.96 la
hora al 30.6.06) ajuste a julio 2006: correctivo acumulado a pauta máxima
(1,72% x 3,27% x 5%); ajuste enero 2007: pauta máxima (inflación esperada
x 4%); ajuste julio 2007: pauta máxima (inflación esperada x 3%). Franja
II (desde $ 28.96 a $ 31.09 por hora al 30 de junio de 2006): ajuste
julio 2006: correctivo acumulado a inflación esperada y crecimiento
(1,72% x 3,27% x 4%); ajuste enero 2007: inflación esperada x 3 %; ajuste
julio 2007: inflación esperada x 2%. Franja III (más de $ 31,09) ajuste
julio 2006: correctivo acumulado a inflación esperada y crecimiento
(1,72% x 3,27% x 3%); ajuste enero de 2007: inflación esperada x 2%;
ajuste julio 2007: inflación esperada x 1%.
PROPUESTA DEL SECTOR EMPLEADOR: Convenio Colectivo con vigencia de 18
meses (tres semestres): Período comprendido entre el 1º de julio de 2006
y el 31 de diciembre de 2007. Mantenimiento de los tres niveles
salariales contenidos en el convenio colectivo del año 2005. Aplicar a
los salarios del sector al 30 de junio de 2006 el incremento por
correctivo de 1,72% Posteriormente y para el primer semestre aplicar por
concepto de inflación esperada un 2,85%, y el siguiente crecimiento por
franjas: franja I, 1,5%, franja II, 1%, franja III, 0%; segundo semestre
franja I, 2%, franja II, 1.25%, franja III, 0%; tercer semestre, franja
I, 2%, franja II, 1,25%, franja III, 0%. En el segundo y tercer ajuste
también se aplica a todo el sector el porcentaje de inflación esperada.
PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO: Ajuste salarial por franjas, conforme a
las establecidas en el convenio del 19.09.2005. Franja I (hasta $
28,96/hora al 30.6.06) ajuste a julio 2006: correctivo acumulado a pauta
máxima (1,72% x 3,27% x 1,5%); ajuste enero de 2007: pauta máxima
(inflación esperada x 2%); ajuste julio 2007: pauta máxima (inflación
esperada x 2%). Franja II (desde $ 28,96 a $ 31,09/hora, al 30 de junio
de 2006): Ajuste julio 2006: correctivo acumulado a inflación esperada y
crecimiento (1,72% x 3,27% x 1,25%); ajuste enero 2007: inflación
esperada x 1.625%; ajuste julio 2007: inflación esperada x 1,625%. Franja
III (más de $ 31,09/hora): ajuste julio 2006: correctivo acumulado a
inflación esperada y crecimiento (1,72% x 3,27% x 1%); ajuste enero 2007:
inflación esperada x 1,25%; ajuste julio 2007: inflación esperada x
1,25%. Por concepto de inflación esperada en cada ajuste se tomará el
promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU,
entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página
web de la institución. Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de
salarios a cuenta del presente aumento podrán descontarlo. El 31 de
diciembre de 2007 se revisarán los cálculos de inflación proyectada de
los tres ajustes mencionados anteriormente, comparándolos con la
variación real del IPC de los 18 últimos meses. La variación en más o en
menos, se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del
1.1.2008. Los aumentos establecidos serán de aplicación a todos los
trabajadores del sector. Declárase en vigencia los restantes beneficios
establecidos en el Convenio de 19.9.05.
Sometida la propuesta del Poder Ejecutivo a votación cuenta con el voto
afirmativo de los delegados del Poder Ejecutivo y los delegados del
Sector Empresarial, y el voto negativo del sector trabajador.
Leída que les fue firman de conformidad.