{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "486" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 1997" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/01/02/436" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/1998" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1957 
  } 
  ,"vistos" : "  VISTO: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles urbanos,\r\nsuburbanos y rurales para el trienio 1997 - 1999 y los mínimos no\r\nimponibles para el Impuesto al Patrimonio del año 1997.-\r\n\r\n RESULTANDO: que en el período 1º de octubre de 1996 al 30 de setiembre\r\nde 1997, el índice del costo de vida experimentó una variación del 17,07\r\n%, que es la que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles\r\ndel Impuesto al Patrimonio.-\r\n\r\n CONSIDERANDO: que en el caso de los inmuebles rurales, el citado valor\r\nreal regirá para la liquidación de los tributos referidos al valor de los\r\ninmuebles, salvo las disposiciones expresas en contrario como es el caso\r\nde la valuación establecida en el literal A) del artículo 9º del Título\r\n14 del Texto Ordenado 1996, relativa al Impuesto al Patrimonio.-\r\n\r\n ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 10º y 12º del Título 1 y los\r\nartículos 9º, literal A) y 43º, inciso 2º, del Título 14 del Texto\r\nOrdenado 1996 y oída la Dirección General del Catastro Nacional.-\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales \r\npara el trienio 1997 - 1999, aplicando el coeficiente 1,15 sobre los \r\nvalores reales de 1996.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 792.000,oo (pesos uruguayos setecientos noventa y dos\r\nmil), el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente \r\nal año 1997 para las personas físicas y sucesiones indivisas.-\r\nPara el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso\r\nanterior.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }