{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "486" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "SANIDAD AEREA - TARIFAS PUBLICAS - SALUD PUBLICA - CARNE DE ASISTENCIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/11/24/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/11/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/11/1993" 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión promovida por la Dirección Epidemiología del\r\nMinisterio de Salud Pública;\r\n\r\n     Resultando: que por la misma solicita se deje sin efecto el inciso\r\n11.3 del Artículo 11o. (Aranceles Sanidad Aérea) del Decreto del Poder\r\nEjecutivo Nº 672/991 de 11 de diciembre de 1991 (Interno No. 314/991);\r\n\r\n     Considerando: I) que de acuerdo con lo expresado por el Departamento\r\nJurídico de la División Asuntos Legales de la citada Secretaría de Estado,\r\nlos montos abonados por el concepto previsto en el literal a) del inciso\r\n11.3 del Artículo 11o. del mencionado Decreto constituyen tributos, en\r\ntanto que los previstos en los literales b) y c), de la misma norma,\r\nposeen naturaleza de precio;\r\n\r\n     II) que conforme a lo informado por la Dirección General de la Salud\r\ndel Ministerio de Salud Pública, corresponde modificar el inciso 11.3 del\r\nArtículo 11o. del Decreto de referencia;\r\n\r\n     Atento: a lo preceptuado por los Artículos 178 de la Ley No. 13.737\r\nde 9 de enero de 1969 y 408 de la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de\r\n1990;\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 672/991 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 11/12/1991 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/672-1991/11\" >11</a> numeral 11.3).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Establécese que las tarifas mencionadas en el Artículo 1o. del\r\npresente Decreto, serán modificadas de acuerdo con las variaciones del\r\nI.P.C.. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "       Comuníquese. Publíquese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }