SANIDAD AEREA - TARIFAS PUBLICAS - SALUD PUBLICA - CARNE DE ASISTENCIA




Promulgación: 04/11/1993
Publicación: 24/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la gestión promovida por la Dirección Epidemiología del
Ministerio de Salud Pública;

     Resultando: que por la misma solicita se deje sin efecto el inciso
11.3 del Artículo 11o. (Aranceles Sanidad Aérea) del Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 672/991 de 11 de diciembre de 1991 (Interno No. 314/991);

     Considerando: I) que de acuerdo con lo expresado por el Departamento
Jurídico de la División Asuntos Legales de la citada Secretaría de Estado,
los montos abonados por el concepto previsto en el literal a) del inciso
11.3 del Artículo 11o. del mencionado Decreto constituyen tributos, en
tanto que los previstos en los literales b) y c), de la misma norma,
poseen naturaleza de precio;

     II) que conforme a lo informado por la Dirección General de la Salud
del Ministerio de Salud Pública, corresponde modificar el inciso 11.3 del
Artículo 11o. del Decreto de referencia;

     Atento: a lo preceptuado por los Artículos 178 de la Ley No. 13.737
de 9 de enero de 1969 y 408 de la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de
1990;

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 672/991 Derogada/o de 11/12/1991 
artículo 11 numeral 11.3).

Artículo 2

     Establécese que las tarifas mencionadas en el Artículo 1o. del
presente Decreto, serán modificadas de acuerdo con las variaciones del
I.P.C.. 

Artículo 3

      Comuníquese. Publíquese.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda