{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "486" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "SANIDAD ANIMAL - COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/01/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/01/1991" 
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  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 503 
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  ,"vistos" : "      Visto: la propuesta formulada por el Grupo de Desburocratización del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, referente a los decretos\r\n141/967, de 23 de febrero de 1967 y 681/968, de 14 de noviembre de 1968,\r\nsobre elaboración, comercialización, importación, exportación y uso de\r\nvacunas antiaftosas.\r\n\r\n    Resultando: I) Por el artículo 31 del decreto 141/967, de 23 de\r\nfebrero de 1967, se establece que las exportaciones de vacunas antiaftosas\r\npodrán ser autorizadas por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca,\r\nprevio informe favorable de la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa.\r\n\r\n    II) Por el decreto 681/968, de 14 de noviembre de 1968, se modificó el\r\ninciso 2º del artículo 31 del decreto 141/967, de 23 de marzo de 1967,\r\nreferido a la comunicación de las autorizaciones de exportación.\r\n\r\n    Considerando: I) La Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa es el\r\norganismo técnico encargado del control de la producción, comercialización\r\ny uso de las vacunas antiaftosas;\r\n\r\n    II) Conveniente, por tanto, cometerle también la resolución de las\r\neventuales solicitudes de exportación de vacuna antiaftosa, ya que la\r\nintervención ministerial se limita solamente a aprobar las solicitudes\r\npresentadas;\r\n\r\n    III) La medida a adoptar se inscribe dentro de la política instituida\r\npor el decreto 25/990, de fecha 28 de mayo de 1990, con el objetivo de\r\nlograr una más eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado.\r\n\r\n    Atento: a la opinión favorable de la Dirección General de Servicios\r\nVeterinarios del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el texto del Art. 31 del decreto 141/967, de 23 de febrero\r\nde 1967, el que quedará redactado de la siguiente forma;\r\n\r\n\"ARTICULO 31. Las exportaciones de vacunas antiaftosa podrán ser\r\nautorizadas por la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa. A este\r\nefecto, las firmas interesadas formularán por escrito las peticiones\r\nrespectivas, fundamentadas, ante dicha Dirección, la cual deberá resolver\r\ndentro de las 72 horas siguientes al recibo de la solicitud, dando cuenta\r\nal Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Las autorizaciones que se\r\nconcedan serán comunicadas de inmediato al Banco de la República Oriental\r\ndel Uruguay, el que no remitirá a la Dirección Nacional de Aduanas las\r\nPólizas de exportación de partidas de vacuna antiaftosa carentes de la\r\naprobación de la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa.\"\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Derógase el decreto 681/968 de 14 de noviembre de 1968.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS\r\n " 
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