SANIDAD ANIMAL - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 24/10/1990
Publicación: 08/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 503
     Visto: la propuesta formulada por el Grupo de Desburocratización del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, referente a los decretos
141/967, de 23 de febrero de 1967 y 681/968, de 14 de noviembre de 1968,
sobre elaboración, comercialización, importación, exportación y uso de
vacunas antiaftosas.

    Resultando: I) Por el artículo 31 del decreto 141/967, de 23 de
febrero de 1967, se establece que las exportaciones de vacunas antiaftosas
podrán ser autorizadas por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca,
previo informe favorable de la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa.

    II) Por el decreto 681/968, de 14 de noviembre de 1968, se modificó el
inciso 2º del artículo 31 del decreto 141/967, de 23 de marzo de 1967,
referido a la comunicación de las autorizaciones de exportación.

    Considerando: I) La Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa es el
organismo técnico encargado del control de la producción, comercialización
y uso de las vacunas antiaftosas;

    II) Conveniente, por tanto, cometerle también la resolución de las
eventuales solicitudes de exportación de vacuna antiaftosa, ya que la
intervención ministerial se limita solamente a aprobar las solicitudes
presentadas;

    III) La medida a adoptar se inscribe dentro de la política instituida
por el decreto 25/990, de fecha 28 de mayo de 1990, con el objetivo de
lograr una más eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado.

    Atento: a la opinión favorable de la Dirección General de Servicios
Veterinarios del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca,

                 El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el texto del Art. 31 del decreto 141/967, de 23 de febrero
de 1967, el que quedará redactado de la siguiente forma;

"ARTICULO 31. Las exportaciones de vacunas antiaftosa podrán ser
autorizadas por la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa. A este
efecto, las firmas interesadas formularán por escrito las peticiones
respectivas, fundamentadas, ante dicha Dirección, la cual deberá resolver
dentro de las 72 horas siguientes al recibo de la solicitud, dando cuenta
al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Las autorizaciones que se
concedan serán comunicadas de inmediato al Banco de la República Oriental
del Uruguay, el que no remitirá a la Dirección Nacional de Aduanas las
Pólizas de exportación de partidas de vacuna antiaftosa carentes de la
aprobación de la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa."

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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