FIJACION DEL VALOR DEL CERTIFICADO LIBRE DE MULTAS




Promulgación: 02/08/1988
Publicación: 18/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 181
Derogada/o por: Decreto Nº 218/017 de 14/08/2017 artículo 1.
Ver: Decreto Nº 454/009 Derogada/o de 05/10/2009 artículo 1.
 Visto: lo establecido por el artículo 41 de la ley 15.851 de 24 de
diciembre de 1986.

 Resultando: I) Que mediante la referida norma, se faculta al Poder
Ejecutivo a autorizar a las dependencias del Ministerio del Interior a
cobrar a los usuarios el costo de los servicios conexos u otros que por su
naturaleza no son de su cometido específico;

 II) Que la Jefatura de Policía de Montevideo a través del Cuerpo de
Policía de Tránsito expide un certificado "Libre de multas", el que debe
ser presentado por los usuarios, toda vez que deban realizarse trámites de
transferencia, reempadronamientos, partes de choque, etc.;

 III) Que actualmente la referida Unidad otorga los mencionados
certificados en forma gratuita.

 Considerando: I) Que el trámite de que se trata implica la realización de
un servicio, cuya naturaleza es extraña a los cometidos policiales
específicos, y por lo tanto factible de ser cobrado;

 II) Que el valor a fijarse contempla exclusivamente los costos materiales
y de personal necesarios para la prestación del servicio, cuyo monto será
establecido  -a efectos de su actualización-  en unidades reajustables, a
la cotización del día iniciada la gestión, por lo que.

 El Presidente de la República




                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)



(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 486/988 de 02/08/1988 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

  (*) 

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 486/988 de 02/08/1988 artículo 2.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS MOSCA
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