APROBACION DE LAS TARIFAS DE OSE. SETIEMBRE 1984




Promulgación: 07/09/1984
Publicación: 06/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.
   Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de mayo de 1984(decreto 300/984 de 13 de julio de 1984) y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a la obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos;
   Considerando: que el incremento tarifario presentado por la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las
directivas impartidas por la Secretaría de Planeamiento y Coordinación y
Difusión, la que aconsejó que el mismo fuera del 8% a partir de los
consumos del mes de setiembre de 1984;
   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907,
de 19 de diciembre de 1952,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.

A) Servicios de suministro de agua

   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo a las tarifas y precios que se detallan:

1. Consumos de agua (servicios con medidor)

1.1 - Consumos domésticos.

   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y Piriápolis que habitan en las propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo a la siguiente escala:

1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m³                    N$
       inclusive, tengan o no consumo....               13,29 por mes
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis...............................      19,31 por mes
1.1.2. Consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m³,    
       mensuales cualquiera sea el consumo........      26,60 por mes
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis...............................      38,30 por mes
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10 y hasta
       15 m³, mensuales............................      4,05 el m³ 
       Usuarios zona balnearia Punta del este y
       Piriápolis.................................       5,22 el m³
1.1.4  Con consumos mensuales de más de 15
       y hasta 20 m³, mensuales...................       5,48 el m³
1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20
       y hasta 25 m³, mensuales...................       6,73 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis...............................       9,27 el m³
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25
       y hasta 30 m³, mensuales...................       8,28 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis...............................      11,42 el m³

1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30
       y hasta 50 m³ mensuales....................      10,20 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis...............................      14,04 el m³
1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50 m³
       sin limitación.............................      12,79 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis ..............................      18,65 el m³

1.2- Consumos Industriales y Comerciales

   Los servicios o usuarios de la industria, comercio, banca, oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales particulares, sociedades o mutualistas de asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines domésticos familiares abonarán en todo el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la siguiente escala:

                                                         N$
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m³......    17,00 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       Piriápolis..................................    24,31 el m³
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m³
       mensuales, sin limitación...................    14,00 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis................................    20,26 el m³

1.3. Consumos oficiales

1.3.1 Los consumos de la dependencias de la 
      Administración Central, de los Gobiernos
      departamentales se pagarán cualquiera sea el 
      volumen de agua consumida en el mes..........     15,91 el m³

1.4. Consumos de servicios de UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL.

1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la
       Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas,
       de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, 
       de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración 
       Nacional de Telecomunicaciones pagarán los consumos de agua potable 
       mensuales a razón de.............................19,83 el m³

2. Servicios sin medidor

   Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual N$ 60,75.

3. Cargo fijo

   Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios abonarán las siguientes cantidades mensuales.

3.1. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de Montevideo e interior del país.

3.1.1. Con conexión de 12 mm. de diámetro......... 32,76 por conexión
                                                         y por mes
3.1.2. Con conexión de 19 mm. de diámetro......... 49,28 por conexión
                                                         y por mes.
3.1.3  Con conexión de 25 mm. de diámetro......... 78,92 por conexión
                                                         y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm de diámetro... 349,49 por conexión y 
                                                          por mes.

3.2. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.
             
                                                        N$
3.2.1. Con conexión de 12 mm. de diámetro......... 65,52 por conexión y 
                                                         por mes.
3.2.2. Con conexión de 19 mm. de diámetro......... 98,56 por conexión y
                                                         por mes.
3.2.3. Con conexión de 25 mm. de diámetro........ 157,84 por conexión y
                                                         por mes.
3.2.3. Con conexión de más 25 mm. de diámetro.... 698,98 por conexión y 
                                                         por mes.

3.3. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores colectivos o generales de Montevideo y del interior del país.

   Las viviendas, casa de apartamentos, edificios de propiedad horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las siguientes cantidades mensuales.
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y conexión de:


                   En Montevideo                   En balnearios
                   e Interior                       Canelones
                                                    Maldonado

             12 mm. por unidad y por mes...32,76        65,52
             19 mm. por unidad y por mes...32,76        65,52
             25 mm. con dos unidades. Total por
             mes...........................78,92       157,84
             25 mm. con más de dos unidades por
             unidad y por mes..............32,76        65,52
             De más de 25 mm. hasta 10 unidades.
             Total por mes ...............349,49       698,98
             De más de 25 mm. con más de 10 unidades, 
             por unidad y por mes .........32,76        65,52

3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o interior excluidos 
       los de los balnearios de los departamentos de Canelones y 
       Maldonado, por cada unidad y por mes, culesquiera sea el diámetro 
       de la conexión...................................32,76

3.4. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores colectivos o generales de los balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.

3.4.1. Los edificios opropiedades colectivas con medidores colectivos pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios de Montevideo y en el interior del País.

3.5. Servicios industriales y comerciales

   Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al comercio, industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales particulares, sociedades mutualistas de asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores  y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares, abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:

                                   en Montevideo         En balnearios
                                      e interior     Canelones - Maldonado

                                         N$                  N$

Servicios con conexión
de 12mm. .......................... 163,87                  327,74
Servicios por conexión
de 19 mm. ......................... 244,63                  489,26
Servicios con conexión
de 25 mm. ......................... 392,79                  785,58
Servicios con conexión
de más de 25 mm. .................1.746,91                3.493,82

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para oficinas, escritorios o cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:

                             En Montevideo         En balnearios
                              e Interior            Canelones
                                                    Maldonado
                             
                                  N$                    N$            

12 mm. Hasta cinco unidades.
Total por mes...............    163,87                 327,74
12 mm. Con más de cinco 
unidades Por unidad y por mes    32,76                  65,52
19 mm. Hasta siete unidades
Total por mes...............    244,63                 489,26
19 mm. con más de siete
unidades Por unidad              32,76                  65,52
25 mm. hasta once unidades.
Total por mes...............    392,79                 785,58
25 mm. con más de once
unidades Por unidad y por mes    32,76                  65,52
De más de 25 mm. hasta cincuenta
y tres unidades Total por mes. 1.746,91              3.493,82
De más de 25 mm. con más de
cincuenta y tres unidades. Por
unidad y por mes...............  32,76                  65,52

3.6 Servicios oficiales

   Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:


                                  En Montevideo         En balnearios
                                   e interior            Canelones
                                                         Maldonado

                                       N$                    N$

3.6.1.  Servicios de conexión
        de 12 mm.....................  52,32                 104,64
3.6.2.  Servicios con conexión de 
        19 mm. ......................  78,16                 156,32
3.6.3.  Servicios con conexión de
        25 mm. ...................... 125,18                 250,36
3.6.4.  Servicios con conexión
        de más de 25 mm. ............ 554,58                 109,16

3.7. Servicios de UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL

   Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente escala:

                              En Montevideo        En balnearios
                               e interior

                                   N$                       N$

3.7.1. Servicios con conexión
       de 12 mm. de diámetro...   52,32                    104,64
3.7.2. Servicios con conexión
       de 19 mm. de diámetro...   78,16                    156,32
3.7.3. Servicios con conexión
       de 25 mm. de diámetro...  125,18                    250,36
3.7.4. Servicios con conexión
       de más de 25 mm. de
       diámetro................  554,58                  1.109,16

3.8. Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor.

   Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las siguientes cantidades:

Propiedades situadas                  En Montevideo  En balnearios
                                        e Interior

                                           N$                N$

Cargo fijo......................         32,76            65,52

4. Servicios de incendio

4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 416,97, por cada pulgada de su diámetro.

4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean industriales y comerciales y oficiales y de acuerdo al tiempo de utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en cuenta así mismo el consumo carácteristico (m³ por hora) según el diámetro de las conexiones.


4.3. A los Servicios de 25 mm se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 (una) hora, para los servicios de diámtro superior.

5. Tarifas Especiales

5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además de Cargo Fijo N$ 4,05 m³.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual aplicando, cuando corresponda tarifa de consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos.
5.3. A las Instituciones de beneficiencia previa Resolución fundada del directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de consumos domésticos.
5.4. A las Instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente sus instalaciones a alumnos de instituciones oficiales de enseñanza, incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física se les aplicará la tarifa de consumos de acuerdo a la reglamentación interna que estableszca la Administración.

6. Excepcionalidad

   Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de agua potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos y el nucleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión de la D.G.S.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

7. Cortes de Servicios

   A los usuarios del todo el País, a quienes deban cortarse sus servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.

8. Alcantarillado - Servicio de aguas residuales

   Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas que se establecen a continuación.

8.1 Cargo fijo

   Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, 
       fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las 
       industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos 
       lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 
       419,80.
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las 
       propiedades ,fincas o bienes raíces en el que se encuentran 
       instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, 
       la suma de N$ 314,31 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás 
       industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$ 
       11,01 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliará de alcantirallado del servicio 
       doméstico-familiar, la suma de N$ 11,01 por mes y por unidad 
       habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
       Oficiales, la suma de N$ 17,00 por mes y por unidad.

8.2. Cargo variable

   La cuenta mensual que se facturará por concepto de servicio de alcantarillado-cargo variable- de todas las propiedades conectadas a la red de alcantarillado OSE será igual al 50% (cincuenta por ciento)del importe de la factura por consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre.
   En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.
   Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$ 1.390,81 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de N$ 2.205,08 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

9. Normas de Liquidación y Pago

I)    Los importes que se devenguen por consumo de agua, Servicios de 
      alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán 
      mensual y conjuntamente siendo las deudas individuales.
II)   Las facturas que emita la Administración, que comprendan cifras 
      de centésimos hasta cuarenta y nueve se redondearán desestimándolas 
      y las desde cincuenta a noventa y nueve se redondearán en un nuevo 
      peso.
III)  Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por 
      concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier 
      parte de la República por él termino de un mes, serán pasibles de la 
      interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un 
      preaviso de 10 (diez) días calendario, improrrogables.
      Quedan exceptuados de este régimen los usuarios domésticos 
      familiares con consumos mensuales no superiores a los 5 m³ quienes 
      serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no 
      abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses 
      consecutivos.
      La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago 
      previo de los importes establecidos para el corte y rehabilitación 
      de servicio.
IV)   No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los 
      usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro 
      concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de 
      las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del 
      territorio de la República.
V)    Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de
      la buena conservación de los medidores que la Administración coloque 
      para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir 
      protección adecuada, que les asegure de acuerdo a la reglamentación 
      en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o deperfectos 
      en los medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al 
      normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios 
      abonarán el costo de la reparación o el valor del medidor, según 
      corresponda, como asimismo los gastos que su reparación origine.
VI)   En todos los casos en cualquier circunstancia los medidores de la 
      Administración sufran desperfectos que impidan el registro de los 
      consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la 
      facturación mensual se realizará de acuerdo al promedio de los 
      consumos anteriores a aquel en que se haya planteado la situación.
VII)  Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud 
      del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración, 
      serán de cargo solicitante.
VIII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº.1.1. ó 
      1.2. según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas 
      conexiones surtan servicios en los que el agua no se destine 
      exclusivamente para uso doméstico-familiar.
IX)   En los casos que un servicio de agua sin medidor surta a más de una
      unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a 
      cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, 
      la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos 
      Fijos que corresponda.
X)    Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas, 
      total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o 
      demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las 
      mismas o en las tuberías de distribución que pasen bajo la vereda 
      frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por 
      negligencia, imprudencia o mal trato de las mismas, debiendo abonar 
      conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida 
      así, como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación 
      de las instalaciones dañadas.
      La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a 
      los siguientes criterios:
      a) Servicios de plomo de 1/2"
         Si el servicio es tronzado 1,5 m³/hora- 36 m³/día
         Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m³/hora- 18m³/día
      b) Servicio de plomo de 1"
         Si el servicio es tronzado 3,5 m³/hora - 84 m³/día.
         Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m³/hora - 42 m³/día.
      c) Servicio de 2"
         Si el servicio es tronzado 14 m³/hora - 336 m³/día.
         Si el servicio es parcialmente roto 7 m³/hora - 168 m³/día.
   En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya constatado el daño, con un máximo de 15 días de antigüedad, por la zona donde se encuentra la obra hasta la hora de realizar la reparación siempre y como máximo que ésta se efectúe dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.

      d) Líneas de distribución 
         Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de     
         agua en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar 
         sería sobre los siguientes fictos:

Tubería de 3"           31,5 m³/hora                756 m³/día
Tubería de 4"            56 m³/hora               1.344 m³/día

         y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se 
         reciba en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la 
         hora de efectuar la reparación siempre y como máximo que ésta se 
         realice dentro de las 48 horas de recibida la denuncia.
         Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata 
         a la obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios 
         indicados precedentemente, es decir:
Tubería de 3"           15,75 m³/hora               378 m³/día
Tubería de 4"            28 m³/hora                 672 m³/día

         y por el período determinado en la misma forma que en el indicado
         precedentemente para los numerales a), b) y c)

         e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de 
          distribución que no hayan contemplados expresamente en los 
          incisos anteriores (un servicio de 18 mm. o una cañería de mayor 
          diámetro por ejemplo) la facturación se efectuará en forma 
          proporcional a las establecidas precedentemente y teniendo en 
          cuenta el tipo de rotura, es decir si esta es total o parcial.
          Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los 
          diámetros de las instalaciones involucradas o interpolando entre 
          dos valores dados según los casos.
XI)  Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a partir del 
     1º de setiembre de 1984 así como los cargos fijos correspondientes a 
     tales consumos. Igual criterio se aplicará para los servicios de 
     alcantarillado.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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