{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "486" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "HONORES. ASIGNACION DE COMETIDOS DE LA COMISION NACIONAL DE HOMENAJE AL GENERAL LEANDRO GOMEZ" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/01/12/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/12/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 1185 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la ley 13.321, de 29 de diciembre de 1964, en la redacción dada\r\npor la ley 15.398, de 23 de mayo de 1983, por la cual se crea la Comisión\r\nNacional de Homenaje al General Leandro Gómez.\r\n\r\n  Resultando: que es necesaria la reglamentación de dicha ley a efectos de\r\nque la mencionada Comisión pueda cumplir con los cometidos asignados y que\r\nmotivaron su creación,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Nacional de Homenaje al General Leandro Gómez, tendrá los\r\ncometidos que le fueron asignados en su ley de creación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicha Comisión podrá designar, para su mejor funcionamiento,\r\nPresidente, Secretario y Prosecretario, los que podrán ser sustituídos\r\nen forma provisoria, por vacancia temporal o definitiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión se reunirá cuando su convocación sea requerida a solicitud\r\nde cualquiera de sus integrantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La presencia de cuatro miembros de la Comisión, habilitará a ésta para\r\nsesionar y adoptar resoluciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Todas las resoluciones podrán tomarse por cuatro votos conformes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "    De todo lo actuado en cada sesión se labrará acta la que ser firmada\r\npor todos los miembros asistentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1983/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los integrantes de la Comisión tendrán voz y voto en los asuntos que se\r\nsometan a la consideración y decisión de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1983/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Cualquiera de los miembros tendrá derecho a solicitar los informes y\r\nantecedentes que deseare con el objeto de formular las iniciativas que\r\nconsidere oportunas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1983/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión podrá, cuando dicha circunstancia sea necesaria para el\r\nmejor cumplimiento de sus cometidos, designar comisiones especiales\r\npermanentes. Dichas Comisiones podrán ser integradas, en carácter de\r\ncolaboradores, por personas que, por su capacidad de trabajo y notoria\r\nversación, están particularmente indicadas para las tareas que debe\r\ndesarrollar la Comisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1983/10" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión presentará trimestralmente un informe de sus actividades al\r\nMinisterio de Educación y Cultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1983/11" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión deberá elevar al Ministro de Educación y Cultura la\r\nrelación de gastos efectuados para el cumplimiento de sus cometidos,\r\nlibrando posteriormente el mencionado Jerarca los cheques que en el caso\r\ncorrespondan, previo los trámites que dicho libramiento requiera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1983/12" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión cesará en sus funciones, una vez que haya cumplido con los\r\ncometidos que le fueron asignados en su ley de creación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1983/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el artículo 10 literal \"C\" del decreto 750/974, de 24 de\r\nsetiembre de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1983/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - HUGO LINARES BRUM - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO\r\n " 
 }