{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "486" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A LAS OFICINAS CONSULARES LA INTERVENCION DE DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A IMPORTACIONES VIA TERRESTRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/08/10/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/08/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 468 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de facilitar el mecanismo de intervención consular\r\nen los documentos correspondientes a importaciones que ingresen a la República por frontera terrestre.\r\n\r\n   Considerando: que el nuevo mecanismo de intervención facilitará los\r\ntrámites de importación sin efectuar la recaudación fiscal.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por el Departamento de Contralor de Documentos\r\nConsulares de la Dirección para Asuntos Consulares del Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores.\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a las Oficinas Consulares de la República acreditada en\r\nfrontera terrestre de los países limítrofes a intervenir uno o varios\r\njuegos de factura comerciales cuando se trate de la importación de\r\nmercaderías que vengan distribuidas en varios medios de transporte\r\nterrestre que tengan la característica convoy y destinadas a un mismo\r\nconsignatario. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/486-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Oficinas Consulares de la República, al intervenir los juegos de\r\nfacturas comerciales pertenecientes a una importación de mercaderías que\r\nvengan distribuidas en la forma prevista en el artículo 1 del presente\r\ndecreto, deberán establecer al dorso de la referida documentación los\r\nnúmeros de manifiesto de carga y de conocimientos correspondientes a la\r\nimportación del caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/486-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI - JUAN CARLOS BLANCO\r\n " 
 }