CREACION DE UN DISTINTIVO PARA EL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 16/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1882
VISTO: lo dispuesto por el literal C) del artículo 16 de la Ley 18.650 de
19 de febrero de 2010.

RESULTANDO: que por el mencionado artículo se establecieron las áreas
básicas de competencia del Estado Mayor de la Defensa como el Organo de
asesoramiento ministerial, militar encargado del estudio, asesoramiento,
coordinación, planificación y mando conjunto y/o conjunto combinado, de
que dispone el Mando Superior de las Fuerzas Armadas.

CONSIDERANDO: que es oportuno la creación de un Distintivo Institucional
que identifique al Estado Mayor de la Defensa.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al informe favorable del
Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa
Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Crear un Distintivo para el Estado Mayor de la Defensa, el que estará
constituido por un óvalo de borde azul conformado en su interior por cinco
franjas blancas y cuatro azules, formando el diseño del Pabellón Nacional.
En el centro del mismo contendrá el Escudo Nacional. Alrededor del óvalo
en letras de color negro y en mayúscula se describirán los logos de
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, en la parte superior y ESTADO MAYOR DE LA
DEFENSA, en la parte inferior.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO

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