{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "485" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINIOLA. JULIO 2008" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/10/21/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/10/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/10/2008" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1469 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura\r\n(INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley Nº\r\n15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el Art. 1º de\r\nla ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº 17.458,\r\nde 8 de marzo de 2002;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley\r\nNº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º\r\nde la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº\r\n17.458, de 8 de marzo de 2002, se crea la tasa de promoción y control\r\nvitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y\r\ncalidad de vinos nacionales e importados, y el control de producción y\r\ncirculación de los subproductos de la uva por parte del Instituto Nacional\r\nde Vitivinicultura la que se hizo extensiva a la sidra por el Art. 10 de\r\nla ley Nº 17.295, del 31 de enero de 2001 y será recaudada por el\r\nInstituto en oportunidad de la expedición de aquéllas;\r\n\r\nII) que el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal,\r\nasciende a $ 0,90 por litro de vino y por kilo de subproducto, conforme\r\ncon lo dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre\r\nde 1987, en la redacción referida; asimismo el monto actual de la tasa de\r\nsidra asciende a $ 0,64, actualizable en forma semestral, conforme a la\r\nvariación del índice de los precios del consumo;\r\n\r\nIII) que en la gestión de referencia el Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura solicita el ajuste de la tasa que grava la circulación y\r\ncalidad del vino y la sidra y el control de producción y circulación de\r\nlos subproductos de la uva teniendo en cuenta la variación experimentada\r\nen el índice de precios al consumo de noviembre de 2007 a mayo de 2008;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) el Art. 149 de la ley Nº 15.903, en la redacción actual,\r\ndispone que la tasa será actualizada en forma semestral de acuerdo a la\r\nvariación del índice de precios al consumo;\r\n\r\nII) corresponde, por tanto, proceder a su actualización a partir del 1º de\r\njulio de 2008;\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de\r\nnoviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 16.757,\r\nde 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº 17.458, de 8 de marzo de\r\n2002 y en los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de\r\n1987, la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, decreto Nº 112/993, de 5\r\nde enero de 1993, decreto Nº 105/006, de 31 de marzo de 2006 y la ley Nº\r\n17.295, de 31 de enero de 2001,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/485-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase, a partir del 1º de julio de 2008, en $ 0,94 (pesos uruguayos\r\nnoventa y cuatro centésimos) por litro de vino o por litro o kilo de\r\nsubproducto de la uva, el monto de la tasa que grava, la expedición de las\r\nboletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el\r\ncontrol de la producción y circulación de los subproductos de la uva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/485-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase, a partir del 1º de julio de 2008, en $ 0,67 (pesos uruguayos\r\nsesenta y siete centésimos) el monto de la tasa que grava el litro de\r\nsidra nacional o importada.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/485-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ALVARO GARCIA\r\n " 
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