CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO 11 CASAS DE FOTOGRAFIA




Promulgación: 27/11/2006
Publicación: 06/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1426
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 10 (Comercio en General), 
Subgrupo Nº 11 (CASAS DE FOTOGRAFIA), de los Consejos de Salarios 
convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 13 de Octubre de 2006 los delegados de las 
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores 
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional 
del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios. 

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de 
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos 
establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del 
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscrito el 13 de Octubre de 2006,
en el subgrupo 11 del Grupo 10 (Comercio en General), rige con carácter 
nacional, a partir del 1º de Julio de 2006, para todas las empresas y 
trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

CONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Montevideo, el 13 de Octubre de 2006,
entre por una parte: los representantes del sector empleador de la 
actividad de "Comercio en General"- Subgrupo Nº 11- "CASAS DE 
FOTOGRAFIA", Sr. Julio Guevara, Cr. Hugo Montgomery (en representación de 
la Cámara Nacional de Comercio y Servicios- CNCS y Cámara de Comercio de 
Foto y Cinematografía), y por otra parte los representantes de los 
trabajadores del mismo sector, Sres. Ismael Fuentes, Héctor Castellano, 
Paul García y Eduardo Kayel (Federación Uruguaya de Empleados del 
Comercio y de la Industria- FUECI), CONVIENEN la celebración del 
siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la 
actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente 
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de Julio de 2006 y el 
30 de Junio de 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales 
el 1° de Julio de 2006, el 1º de Enero de 2007,  el 30 de Junio de 2007 y 
1º de Enero de 2008. 
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen 
carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las 
empresas que componen el sector CASAS DE FOTOGRAFIA, que comprende la 
importación y la comercialización de artículos de fotografía y cine.
TERCERO: Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos 
nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, 
que tendrán vigencia desde el 1º de Julio de 2006 hasta el 31 de 
Diciembre del mismo año:
     
             CATEGORIA                SALARIO MINIMO
     Cadete                              $ 3800
     Limpiador                           $ 3800
     Auxiliar de Ventas                  $ 4120
     Auxiliar Administrativo Segundo     $ 4400
     Tercer Vendedor                     $ 4448
     Chofer                              $ 4448
     Ayudante de Minilab                 $ 4448
     Cajero                              $ 4660
     Segundo Vendedor                    $ 4872
     Auxiliar Administrativo Primero     $ 5295
     Primer Vendedor                     $ 5931
     Operador de Minilab                 $ 5931
     Encargado de Local                  $ 6800

CUARTO: Creación de nueva categoría. Las partes convienen la creación de 
la categoría "Encargado de Local", la cual quedará descripta de la 
siguiente forma: "Es la persona que posee el mismo nivel de conocimientos
que el Vendedor de Primera, y  que además de ocuparse de la tareas de 
venta, es responsable por la supervisión y correcto funcionamiento de 
las actividades del local. El cargo está previsto para los locales que 
cuenten con 4 o más dependientes".
QUINTO: Modificación de categoría "Auxiliar de Ventas". Se modifica la 
categoría "Auxiliar de Ventas", en lo referente al plazo requerido para 
pasar a la categoría "Vendedor de Tercera", el cual queda establecido en 
un año a partir del ingreso en dicha categoría.  
SEXTO: Ajuste salarial 1º de Julio 2006- 31 de Diciembre 2006. Sin 
perjuicio de los salarios mínimos establecidos en la cláusula tercera 
del presente acuerdo, los trabajadores del sector no podrán percibir, a 
partir del 1º de Julio 2006, un incremento inferior al 5,88% sobre sus 
remuneraciones nominales vigentes al 30 de Junio de 2006 (integrado de la
siguiente forma: I. P. C. proyectado 1º de Julio 2006 al 31 de Diciembre 
de 2006: 3,27% x Tasa de Crecimiento: 1,5% x Correctivo según convenio 
anterior: 1,01%).
Si se hubieran otorgado incrementos salariales a cuenta de lo establecido 
en este convenio, los mismos podrán ser descontados. 
SEPTIMO: Ajustes salariales para los demás períodos. A partir del 1º de 
Enero de 2007, 1º de Julio 2007 y 1º de Enero 2008, se acuerda un 
incremento en las remuneraciones, cada uno con vigencia semestral, 
componiéndose cada uno de la acumulación de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las 
expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay 
entre instituciones y analistas económicos (Encuesta Selectiva) para cada 
semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa 
prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la 
página web del B. C. U. a la fecha de vigencia de cada ajuste.
B) Por concepto de crecimiento: 1,5% para cada semestre.
OCTAVO: Los incrementos establecidos en las cláusulas sexta y séptima no 
se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo 
comisiones.
NOVENO: Correctivo. En ocasión de establecer los ajustes de salarios 
semestrales previstos en este acuerdo, se revisarán los cálculos de 
inflación proyectada en cada período inmediato anterior, comparándolos 
con la variación real del Indice de Precios al Consumo de igual lapso. La 
variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que 
rijan para el semestre inmediato posterior. 
DECIMO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los 
primeros días de Enero 2007, Julio 2007 y Enero 2008, ni bien se conozcan
los datos de variación del I. P. C. del cierre del semestre, se reunirán 
a los efectos de acordar, a través de un acta, los ajustes que habrán de 
aplicarse a partir del primer día de los referidos meses.
DECIMO PRIMERO: Composición del salario. Los salarios, inclusive los 
mínimos, podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo 
comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo 
alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley Nº 
16.713, en las condiciones establecidas en dicha norma. No estarán 
comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas 
por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. 
DECIMO SEGUNDO: Licencias Especiales. Las partes acuerdan las siguientes 
licencias especiales con goce de sueldo: 1) Paternidad: el padre gozará 
de 3 días corridos, con motivo del nacimiento de sus hijos, incluido el 
día del nacimiento; 2) Fallecimiento de familiar directo: en caso de 
fallecimiento de cónyuges, padres, hijos o hermanos, los trabajadores 
dispondrán de 3 días corridos, incluyendo el día del deceso; 3) 
Matrimonio por única vez dentro de la empresa en cuestión: los 
trabajadores que contraigan enlace gozarán por única vez 1 día hábil (el 
día del matrimonio).
DECIMO TERCERO: Comisión de Seguridad e Higiene Laboral. Las partes 
acuerdan formar una Comisión integrada por delegados de los sectores 
empresarial y trabajador, que tendrá como cometido analizar los temas 
vinculados a la salubridad en el ambiente laboral y considerar las 
posibles soluciones a los problemas que se planteen. Los integrantes de 
la Comisión establecerán la modalidad de funcionamiento de la misma.
DECIMO CUARTO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este convenio y 
salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse
por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no 
formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones 
gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con 
carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de 
Empleados del Comercio.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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