El pago de los tributos previstos en los artículos 339, 340 y 341 de la
ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en lo que refiere a la
contribución patronal rural al Seguro Social por Enfermedad
correspondiente al período abril de 1995 a diciembre de 1996, se hará
efectivo conjuntamente con el pago de las contribuciones y demás aportes
que se generen a partir del 1º de enero de 1997.