APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 21/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El personal de la NOVENA categoría (Auxiliares), percibirá remuneración
mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

 Gdo. Escala     Gdo. Escala
 del cargo      Patrón Unica
 20               25
 21               26
 22               27
 23               28
 24               29
 25               30
 26               32
 27               34
 28               35
 29               36
 30               38
 31               39
 32               40
 33               41
 34               42
 35               43
 36               44
 37               45
 38               46
 -                -

   Cuando  al personal comprendido entre la OCTAVA y la TERCERA categorías
inclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 9 y 10 una
remuneración mensual inferior a la que resultare de su antigüedad, con
ajuste a la escala de este artículo se fijará su remuneración por
aplicación de ésta. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 217/996 de 12/06/1996 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 485/995 de 29/12/1995 artículo 8.
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