APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 21/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 37

   a) Los funcionarios presupuestados que, por resolución del Directorio e
intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar funciones
de Rematador en las subastas organizadas por el Departamento de Préstamos
Pignoraticios de la División Crédito Social percibirán además, un
complemento mensual sobre la remuneración que le correspondiere por la
escala aplicable, equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de un Salario
Mínimo Nacional.
   Este complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado
en el transcurso del mes inmediato anterior al de liquidación.
   b) Los funcionarios que se desempeñen en las Secretarías de los
miembros del Directorio y de la jerarquía superior del Instituto, como así
también el personal de servicio que tenga dependencia directa de los
mismos, percibirá un complemento mensual sobre la remuneración que le
correspondiere por la aplicación de estas normas, con ajuste a la
reglamentación dictada al efecto y a los siguientes valores nominales:
1) Personal de Secretarías $ 647
2) Personal de Servicio    $ 323
   c) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la
Secretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos,
revisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado,
percibirán una compensación mensual de $ 647,oo.
   Los que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una
compensación mensual de $ 485,oo
   Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la
limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se
desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación
mensual de $ 323,oo
   d) Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario, entre
las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una compensación
mensual equivalente al 30% (treinta por ciento), del valor del Grado
Escala Patrón Unica que tengan asignados por aplicación de estas
disposiciones presupuestales.
   Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas
trabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por
la reglamentación que se dicte al efecto.
   Dentro de este régimen de horarios de trabajo ordinario, sólo podrá
asignarse personal cuya equivalencia retributiva no supere el Grado Escala
Patrón Unica 36.0, exceptuándose al personal que cumple funciones en el
Departamento de Informática para el cual se fija ese tope en el Grado
Escala Patrón Unica 43.0 (Nivel 5 de Especialización) requiriéndose para
su pago, la previa justificación por parte del Coordinador General de
dicho Departamento.
   Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las
excepciones a esta Norma, las mismas deberán ser autorizadas por la
Gerencia General con la previa fundamentación del Servicio
correspondiente.
   e) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de
Administración percibirán, además, un complemento sobre la remuneración
que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma que
determinará la reglamentación, y con ajuste a lo siguiente, por cada
materia aprobada:

I) PLAN 1966 (29 materias) $ 21.00
II) PLAN 1977 Orientación administrativa (36 mat.) $ 18,00 Orientación
    económica (34 materias) $ 19.00
III) PLAN 1980 (27 materias) $ 22.00
IV) PLAN 1990 (37 materias) $ 18.00
   La cifra resultante de la aplicación de este apartado, se adicionará a
la remuneración que corresponda por la aplicación de estas disposiciones
presupuestales.
   f) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía,
Ingeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán además
un complemento sobre la remuneración que le correspondiere sobre la escala
aplicable en la forma que determinará la reglamentación, y con ajuste a
los procedimientos que se detallan a continuación. La partida mensual por
materia aprobada se calculará en función del cociente que resulte de
dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por ciento), de la
compensación establecida en el párrafo 1 del artículo 35, entre la
cantidad de materias previstas en cada plan de estudios. Por aplicación
de este literal se podrá abonar hasta un máximo equivalente al 75%
(setenta y cinco por ciento), de la totalidad de materias correspondientes
a cada Plan. La fracción decimal que pueda superar dicho porcentaje, se
computará como equivalente a una materia más.
   g) Los funcionarios dependientes del Departamento de Informática,
acreditados como Operador de Sistemas A y Operador de Sistemas B, que sean
designados para cumplir tareas de operación y control de Autómatas
Bancarios, percibirán una compensación mensual equivalente al 20% (veinte
por ciento) del importe que determine el Grado Escala Patrón Unica que
corresponda por su Nivel Técnico de Función, con ajuste a la
reglamentación dictada al efecto.
   h) Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos
Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina
Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15%
(quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo
los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.
   Esta compensación no podrá ser inferior a medio Salario Mínimo
Nacional, ni superior a un Salario Mínimo Nacional, sin perjuicio de los
topes legales vigentes en la materia (Art. 26 de la Ley Nº 15.903). (*)

(*)Notas:
Literal f) redacción dada por: Decreto Nº 217/996 de 12/06/1996 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 485/995 de 29/12/1995 artículo 37.
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