Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Puertos, correspondiente al año 1991.
Resultando: I) Que por decreto de 23 de diciembre de 1991 el Poder
Ejecutivo aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones correspondientes al ejercicio 1991, a precios del período enero-agosto de 1991;
II) Que el Directorio de la Administración Nacional de Puertos otorgó a
sus funcionarios un aumento salarial de 20.0% con vigencia 1º de setiembre
de 1991, recogiendo asimismo las variaciones del Salario Mínimo Nacional
para aquellos beneficios sociales que evolucionan con éste;
III) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14 y
15 del citado Decreto, ajustar las partidas de ingresos y gastos de
funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en
el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a valores de
enero-diciembre de 1991 según su vigencia.
Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el
Directorio de la Admnistracioón Nacional de Puertos, así como las
restantes meidas reseñadas, se encuentran comprendidos dentro de los
lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice
el financiamiento de las mismas;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe;
Atento: A lo expuesto precedentemente:
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondientes al ejercicio 1991 de acuerdo con el siguiente detalle.