{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "485" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "EMPLEADOS PRIVADOS - ACTIVIDAD PRIVADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/11/23/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/11/1990" 
  ,"vistos" : "   Visto: el Convenio Colectivo de fecha 23 de julio de 1990 acordado entre\r\nla Cámara Nacional de Comercio y la Federación Uruguaya de Empledados de\r\nComercio e Industria.\r\n\r\n  Resultando: I) Que se conviene prorrogar hasta el día 20 de setiembre de\r\n1990 la vigencia de las disposiciones del Convenio Colectivo suscrito\r\nentre las mismas partes con fecha 25 de julio de 1988.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la prórroga acordada exceptúa las disposiciones\r\nvinculadas al régimen de corrección salarial;\r\n\r\n  II) Que resulta conveniente extender el alcance del Convenio Colectivo a\r\ntodas las empresas y trabajadores comprendidos dentro de los grupos de\r\nactividad Nros. 1 y 2, con las exclusiones que el propio Convenio\r\nestablece.\r\n\r\n  Atento: a las facultades otorgadas por el decreto ley 14.791.\r\n\r\n  El Presidente de la República,\r\n\r\n                      DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/485-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los Convenios Colectivos suscritos los días 25 de julio\r\nde 1988 y 23 de julio de 1990, entre la Cámara Nacional de Comercio y la\r\nFederación Uruguaya de Empleados de Comercio e Industria, regirán con\r\ncarácter nacional para todas las empresas y trabajadores comprendidos en\r\nel anexo 1 del Convenio Colectivo de fecha 25 de julio de 1988 con\r\nexcepción de la cláusula de corrección salarial. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/485-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT\r\n " 
 }