{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "485" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE TEMPORADA TURISTICA OFICIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/11/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/11/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/11/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 1002 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la importancia que ha adquirido la industria turística en nuestro\r\npaís y la necesidad de propender a su fomento y desarrollo.\r\n\r\n  Considerando: que se estima conveniente la adopción de medidas que\r\ncontemplen ciertas facilidades a otorgar a los turistas que ingresen al\r\npaís durante la vigencia de la temporada turística oficial que se\r\nestablece.\r\n\r\n  Atento: a lo expresado precedentemente,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/485-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase como temporada turística oficial el período comprendido entre\r\nel 15 de diciembre de 1984 y el 31 de marzo de 1985.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/485-1984/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/485-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/485-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período referido en el artículo 1º exonérase del pago de\r\nderechos de peaje a los vehículos automotores de matrícula extranjera y de\r\nhasta 2.000 kgs. de peso, o aquellos que excediendo dicho peso estén\r\nacondicionados como casa rodante y funcionen a nafta, ingresados en\r\ncalidad de turistas y que circulen dentro del territorio nacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/485-1984/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/485-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/485-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en O% la tasa del IMESI que grava a la nafta super carburante y\r\na la nafta común, que se expanda a los turistas ingresados al país durante\r\nla temporada turística oficial, para los vehículos mencionados en el\r\nartículo anterior, con excepción de motos y similares.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/485-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/485-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Migración expenderá, en los lugares que estime\r\nconveniente, cupones de nafta por un valor nominal de N$ 864,80\r\n(ochocientos sesenta y cuatro con ochenta) para la nafta supercarburante y\r\nde N$ 835,50 (nuevos pesos ochocientos treinta y cinco con cincuenta) para\r\nla nafta común. En ambos casos el precio de cada cupón será de N$ 500\r\n(nuevos pesos quinientos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/485-1984/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/485-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cupones se expenderán, hasta un máximo de diez por vehículo, contra\r\nla presentación de la Declaración Jurada o Tríptico del mismo, donde se\r\nhará constar que se ha hecho uso de la prerrogativa acordada.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/485-1984/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/485-1984/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Si al disponerse a abandonar el país el turista conservase cupones sin\r\nutilizar podrá canjearlos en cualquiera de los lugares de expedición,\r\ndonde se le hará efectivo el importe que hubiera abonado. A partir del día\r\nlo de abril y hasta el 31 de mayo de 1985 dichos cupones sólo podrán ser\r\ncanjeados en la Dirección Nacional de Migración.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/485-1984/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/485-1984/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Migración verterá a la Administración\r\nNacional, de Combustibles, Alcohol y Portland el producido total de la\r\nventa de cupones. La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland, reintegrará a la Dirección Nacional de Migración hasta un\r\nmáximo del 2% del importe de la venta de cupones, para cubrir los gastos\r\nde administración originados por el presente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/485-1984/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/485-1984/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol\r\ny Portland la confección de los cupones y su posterior entrega a la\r\nDirección Nacional de Migración a los efectos establecidos en este\r\ndecreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/485-1984/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/485-1984/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Turismo dará la más amplia difusión a lo\r\nprecedentemente dispuesto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/485-1984/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/485-1984/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - JULIO CESAR RAPELA - LIONEL O. RIAL - FRANCISCO D. TOURREILLES\r\n " 
 }