Suspéndase por determinado período la percepción del recargo del treinta
por ciento (30%) fijado por el artículo 2º del Decreto Nº 422/969 de 2 de
setiembre de 1969 establecido para la importación de tejido de yute que
no procede de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).