MERCOSUR. MEDIDAS DE VIGILANCIA Y CONTROL PARA LA PREVENCION DE FIEBRE AMARILLA




Promulgación: 13/10/2008
Publicación: 22/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1467
VISTO: la Resolución Nº 32/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que, por la misma se aprobó el documento denominado "Medidas
de Vigilancia y Control para la Prevención de Fiebre Amarilla" (Derogación
de la Resolución GMC Nº 26/00);

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el Artículo 38º del Protocolo Adicional
de Ouro Preto -aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de septiembre de 1995,
por el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de
las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el
Artículo 2º del referido Protocolo;

II) que, es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;

III) lo dictaminado por la Dirección de la Unidad de Sanidad de Fronteras,
la Dirección General de la Salud y la División Jurídico Notarial del
Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 1º y
siguientes de la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero
de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase la Resolución Nº 32/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprobó el documento denominado "MEDIDAS DE VIGILANCIA Y CONTROL
PARA LA PREVENCION DE FIEBRE AMARILLA" (Derogación de la Resolución GMC Nº
26/00), que se anexa a la presente norma y forma parte integral de la
misma. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR.


TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - PEDRO VAZ

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