VISTO: el artículo No. 10° del decreto No. 392/003, de 26 de setiembre de
2003, reglamentario de la ley No. 17.663, de fecha 11 de julio de 2003,
que crea el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad
Arrocera;
RESULTANDO: la redacción del párrafo tercero del mencionado artículo,
limita las posibilidades de la Dirección Nacional de Aduanas y del Banco
de la República Oriental del Uruguay (BROU) para desarrollar controles
efectivos de los depósitos de la retención del 5 % a las exportaciones de
arroz y subproductos, establecida en la ley citada precedentemente;
CONSIDERANDO: I) necesario establecer las modificaciones requeridas para
dotar al sistema de un mecanismo de contralor ágil y eficiente;
II) el mecanismo propuesto no menoscaba, en absoluto, la seguridad de
cobro de la retención;
III) los Administradores del Fondo de Financiamiento y Recomposición de
la Actividad Arrocera, la Comisión de Contralor del mismo, la Dirección
Nacional de Aduanas y el BROU están de acuerdo, en la medida que estos
últimos son los proponentes de la modificación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 392/003 de 26/09/2003
artículo 10 párrafo 3º).