{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "484" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO Nº 17.296. BANCO DE PREVISION SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/12/14/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/12/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/12/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1502 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión iniciada por la Contaduría General de la Nación \r\nsolicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se \r\ncomprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de \r\n2001.-\r\n\r\nRESULTANDO: que se constató que por error, en el planillado anexo a la \r\nLey de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, se omitió incluir \r\nel crédito para el financiamiento de las pensiones graciables otorgadas \r\nal amparo del artículo 85º de la Constitución de la República y de la Ley \r\nNº 16.301, de 9 de setiembre de 1992.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los \r\nreferidos errores y omisiones.-\r\n\r\nII) que toda ley que otorga una pensión graciable, genera un gasto para \r\nel Estado que integra el sistema presupuestario y que como tal debe \r\nreflejarse en las Leyes de Presupuesto Nacional y de Rendición de \r\nCuentas.-\r\n\r\nIII) que se estima razonable prever un tope incremental anual de doce \r\nbeneficiarios, que percibirían cada uno cuatro salarios mínimos \r\nnacionales.-\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la \r\nContaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la \r\nLey Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Increméntanse, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de \r\nfebrero de 2001, los créditos asignados al Inciso 22 \"Transferencias \r\nFinancieras al Sector Seguridad Social\", Programa 002 \"Asistencia \r\nFinanciera al Banco de Previsión Social\", Financiación 1.1, para los años \r\n2001 a 2004, según el siguiente detalle:\r\nObjeto          2001           2002           2003           2004\r\n573          20.986.962     21.597.522     21.208.082     21.818.642\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Asamblea General.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }