{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "484" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "ADOPCION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN. INCREMENTO PORCENTUAL. DECISION Nº 15/997 CMC" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/01/02/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1940 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/484-1997?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     VISTO: la Decisión Nº 15/97 del Consejo Mercado Común que aprueba, con\r\ncarácter transitorio, el incremento del Arancel Externo Común del Mercosur\r\nen tres puntos porcentuales;\r\n\r\n    RESULTANDO: dicha decisión resolvió mantener para determinados items\r\narancelarios el Arancel Externo Común que regía con anterioridad a su\r\nfecha de vigencia, facultando asimismo a los Estados Parte a acordar la\r\nmodalidad y extensión de la incorporación del incremento transitorio\r\ndispuesto, a sus respectivos ordenamientos nacionales;\r\n\r\n    CONSIDERANDO: necesario proceder a la mencionada incorporación de\r\nconformidad a lo acordado por los Estados Parte del Mercosur;\r\n\r\n    ATENTO: a lo dispuesto por la Decisión Nº 15/97 del Consejo Mercado\r\nComún y por los artículos 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de\r\n1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977;\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : " Adóptase el Arancel Externo Común incrementado transitoriamente en 3\r\n(tres) puntos porcentuales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º\r\nde la Decisión 15/97 del Consejo Mercado Común.\r\n\r\nLos items arancelarios que constan en el Anexo I que forma parte de este\r\nDecreto, mantendrán el Arancel Externo Común vigente, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º de la mencionada Decisión. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/484-1997/8\" >Texto/imagen</a> (Anexo I).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/484-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento) para la\r\nimportación de productos procedentes y cuando corresponda, originarios de\r\nlos Estados Parte del Mercosur, con excepción de los productos\r\ncomprendidos en el \"Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera\" y\r\nlos productos de los Sectores Azucarero y Automotor, cuyos items arancelarios constan en los  Anexos I y II respectivamente, que forman parte de este Decreto, los que tributarán las tasas que en cada caso se\r\nindican. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/484-1997/8\" >Texto/imagen</a> (Anexos I y II).\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/484-1997/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/484-1997/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/484-1997/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los productos sujetos al régimen general de importación no comprendidos en\r\nel artículo anterior tributarán el Arancel Externo Común vigente el 31 de\r\ndiciembre de 1997 aprobado por el Decreto Nº 511/996 del 31 de diciembre\r\nde 1996 y modificativos, incrementado en las condiciones y con el alcance\r\nprevisto en el artículo 1º, con excepción de los siguientes productos,\r\ncuyos items arancelarios constan en los anexos que se detallan -que forman\r\nparte de este decreto- los que tributarán las tasas que en cada caso se\r\nindican:\r\n\r\n    A) los productos cuyos items arancelarios constan en el Anexo IV, que\r\ncontinuarán tributando las tasas equivalentes al Arancel Externo Común \r\nvigente al 31 de diciembre de 1997;\r\n\r\n    B) los Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones, cuyos\r\nitems arancelarios constan en el Anexo V;\r\n\r\n    C) los productos que integran la lista de excepciones de nuestro país\r\nal Arancel Externo Común, cuyos items arancelarios constan en el Anexo VI;\r\n\r\n    D) los productos exceptuados del Arancel Externo Común en virtud de su\r\ninclusión en el \"Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera\", cuyos\r\nitems arancelarios constan en el Anexo VII;\r\n\r\n    E) los productos del Sector Azucarero y del Sector Automotor, cuyos\r\nitems arancelarios constan en el Anexo III. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/484-1997/8\" >Texto/imagen</a> (Anexos III a VII).\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/484-1997/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/484-1997/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : " Las Tasas Globales Arancelarias fijadas en los artículos 2º y 3º se\r\ndesagregarán de la siguiente forma:\r\n\r\n\r\n    TGA          REC MIN        REC ADIC.       IMADUNI\r\n\r\n      0             0              0               0\r\n      1             1              0               0\r\n      2             2              0               0\r\n      3             3              0               0\r\n      4             4              0               0\r\n      5             5              0               0\r\n      6             6              0               0\r\n      7             6              1               0\r\n      8             6              2               0\r\n      9             6              3               0\r\n     10             6              4               0\r\n     11             6              4               1\r\n     12             6              4               2\r\n     13             6              4               3\r\n     14             6              4               4\r\n     15             6              4               5\r\n     16             6              4               6\r\n     17             6              4               7\r\n     18             6              4               8\r\n     19             6              4               9\r\n     20             6              4              10\r\n     21             6              5              10\r\n     22             6              6              10\r\n     23             6              7              10\r\n     24             6              8              10\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/484-1997/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : " El presente Decreto regirá las operaciones de comercio exterior\r\nregistradas a partir del 1º de enero de 1998.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/484-1997/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : " Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/484-1997/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : " Dese cuenta a la Comisión Permanente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1997/8" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - CARLOS GASPARRI -\r\nJULIO HERRERA \r\n " 
 }