{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "484" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PROPINAS DE TRABAJADORES PRIVADOS DE CASINOS - JUBILACIONES Y PENSIONES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/12/19/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/12/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/1996" 
  ,"vistos" : "   Visto: El planteamiento efectuado por BALUMA S.A., empresa que tendrá la\r\nexplotación del Casino privado que funcionará en el Conrad Internacional\r\nPunta del Este Resort & Casino, tendiente a que se determine la forma de\r\naportación de las propinas de sus empleados.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 156 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre\r\nde 1995, dispuso que las propinas percibidas por los trabajadores\r\ndependientes, estarán gravadas entre un mínimo equivalente a tres veces\r\nel valor de la Base Ficta de Contribución y un máximo de veinte veces el\r\nvalor de dicha Base, encomendando al Poder Ejecutivo la determinación del\r\nmonto gravado atendiendo las características de cada actividad.\r\n\r\nII) Que el artículo 6º del Decreto 113/996, de fecha de 27 de marzo de\r\n1996 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 227/996, de 14\r\nde junio de 1996, estableció un régimen uniforme para gravar las\r\npropinas, fijándolas en tres Bases Fictas de Contribución, siempre que se\r\ntrate de su tarea principal en la empresa y para determinadas\r\nactividades.\r\n\r\n  Considerando: Que se entiende pertinente incluir en la nómina indicada\r\nen el artículo 6º del Decreto 113/996, las propinas que perciban los\r\nempleados de los Casinos explotados por particulares.\r\n\r\n  Atento: A lo precedentemente expuesto a lo establecido en el artículo\r\n156 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y Decreto 227/996 de 14 de\r\njunio de 1996.\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Inclúyese en la nómina establecida en el artículo 6º del Decreto\r\n113/996, de fecha 27 de marzo de 1996, en la redacción del artículo 1º del\r\nDecreto 227/996, de 14 de junio de 1996, las propinas que perciban los\r\nempleados de los Casinos que sean explotados por particulares. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA\r\n " 
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