Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La iniciativa presupuestal de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 1991.
Considerando: 1) Que el Tribunal de Cuentas ha observado la imputación
del Seguro accidente de Trabajo en el Rubro 1 «Cargas Legales sobre
Servicios Personales», renglón 1.2. «Otros aportes patronales sobre
retribuciones», por entender procedente su aplicación en el Rubro 3
«Servicios no Personales».
2) Que el levantamiento de dicha observación no constituye incremento
real de gasto.
Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyanse las siguientes partidas presupuestales del Presupuesto
Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 1991:
Programa 1: Dirección y Administración
RUBRO DENOMINACION N$ N$
1 Cargas Legales sobre Ss. Personales 141.945.000
1.2. Otros aportes patronales s/ret. 141.945.000
3 Servicios no Personales 2.295.439.000
Programa 2: Obras y Mantenimiento
RUBRO DENOMINACION N$ N$
1 Cargas legales sobre Ss.Personales 100.443.000
1.2. Otros aportes patronales s/ret. 100.443.000
3 Servicios no Personales 1.135.520.000
Programa 3: Explotación Comercial de Serv.
RUBRO DENOMINACION N$ N$
1 Cargas Legales sobre Ss. Personales 153.571.000
1.2. Otros aportes patronales s/ret. 153.571.000
3 Servicios no Personales 1.570.699.000.