{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "484" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 1990. OCTUBRE 1990" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/12/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/12/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 501 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el sistema de actualización de los precios de los\r\narrendamientos previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n    Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio de\r\n1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicarán: a) la\r\nUnidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, Inciso 2º de la ley\r\n13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo y c) el Indice de\r\nlos Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadísticas\r\ny Censos;\r\n\r\n    II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;\r\n\r\n    III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor\r\nde la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n    Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de setiembre de 1990 y por\r\nla Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del\r\nIndice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en Política\r\nde Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a\r\nlo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974, y 15.154\r\nde 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de diciembre de 1985,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde setiembre de 1990, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\ndecreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en NS\r\n8.619,58 (nuevos pesos ocho mil seiscientos diecinueve con 58/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/484-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nsetiembre de 1990 en N$ 8.465.78 (nuevos pesos ocho mil cuatrocientos\r\nsesenta y cinco con 78/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/484-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de setiembre de 1990, a 1.662,63 (mil seiscientos\r\nsesenta y dos con 63/100), sobre base diciembre 1985=100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/484-1990/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "         El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1990 es de 1,8726\r\n(uno con ocho mil setecientos veintiséis diezmilésimos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/484-1990/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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