{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "484" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "CESION DE LOS CERTIFICADOS DE CREDITOS DE LA DGI" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/02/12/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/10/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/02/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 538 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el régimen de fecha de exigibilidad de los certificados de\r\ncrédito emitidos por la Dirección General Impositiva establecido en el\r\nartículo 88 del decreto 597/988, de 21 de setiembre de 1988.\r\nResultando: I) Que existen otras situaciones que no están contempladas\r\nen el artículo 88 referido en el Visto y que también justificarían un\r\ntratamiento especial en cuanto a la fecha de exigibilidad de los\r\ncertificados de crédito;\r\nII) Que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias\r\n(IRA) y del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) deben\r\nrealizar anticipos a cuenta de esos impuestos que pueden resultar\r\nsuperiores al impuesto que finalmente se liquide.\r\nConsiderando: conveniente facilitar la cesión de los certificados de\r\ncrédito de los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas Agropecuarias\r\n(IRA) e Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) a sus\r\nintegrantes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,\r\nestableciendo la respectiva fecha de exigibilidad.\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n                      El Presidente de la República\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los certificados de crédito originados por anticipos del Impuesto a las\r\nRentas Agropecuarias (IRA) e Impuesto a las Actividades Agropecuarias\r\n(IMAGRO), que las sociedades con o sin personería jurídica, los núcleos\r\nfamiliares y los condominios, contribuyentes de esos impuestos cedan a sus\r\nintegrantes podrán ser aplicados por éstos para el pago del Impuesto a las\r\nActividades Agropecuarias (IMAGRO), del Impuesto a las Rentas\r\nAgropecuarias (IRA) o del Impuesto al Patrimonio.\r\n  La fecha de exigibilidad de los certificados serán las de los pagos que\r\noriginen el crédito, cuando el contribuyente así lo solicitare. En su\r\ndefecto, lo será la fecha de cierre del ejercicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }