{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "484" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION SIN GRAVAMEN DE SEMILLAS DE SOJA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/08/18/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/07/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/08/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 163 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/484-1988?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: el planteo de la industria aceitera nacional relativo a la\r\nsituación de los mercados interno e internacional de la soja.\r\n\r\n Resultando: I) Que durante el desarrollo de la presente zafra, se\r\nprodujo una situación en la cual los precios de los productos derivados\r\nde la industrialización de la oleaginosa, no fueron acorde con los\r\nvalores del grano de soja, dificultando el acceso de la industria a la\r\nmateria prima;\r\n\r\n II) Como consecuencia de ello, la industria oleaginosa tiene dificultades\r\npara mantener su nivel de actividad hasta el inicio de la próxima zafra de\r\ncultivos de verano.\r\n\r\n Considerando: I) Conveniente que la industria se recupere de los\r\nperjuicios ocasionados por la mencionada situación y pueda continuar\r\ndesarrollando su nivel normal de actividad;\r\n\r\n II) Necesario para ello arbitrar los mecanismos que posibiliten el\r\nacceso de la industria a la materia prima, en condiciones de\r\ncompetitividad internacional, al tiempo que mejoren los precios de\r\nexportación;\r\n\r\n III) Necesario en consecuencia, proceder a desgravar transitoriamente la\r\nimportación de un volumen de grano de soja, acorde a las necesidades y al\r\nmismo tiempo otorgar una devolución de impuestos adicional, que posibilite\r\nla colocación en el mercado internacional de los subproductos exportables.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto en los artículos 2º de la ley 12.670 de 17 de\r\ndiciembre de 1959, 524 del decreto-ley 14.189 de 30 de abril de 1974, 4º\r\nInciso b) y 27 del decreto-ley 14.629  de 5 de enero de 1977 y artículo\r\n1º del decreto 3/983 de 5  enero de 1983,\r\n\r\n El Presidente de la República,\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase por el período comprendido entre el 20 de julio de 1988 y el\r\n31 de diciembre de 1988, la importación sin gravamen de hasta 20.000\r\n(veinte mil) toneladas de semillas de soja (NADI 12.01.04.99).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La importación referida sólo podrá realizarse por las empresas\r\nindustriales elaboradoras de aceites comestibles en las cantidades que\r\npreviamente convengan a través de la Cámara Nacional de Aceites\r\nComestibles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Fijase una devolución adicional de U$S 30,00 (treinta dólares de los\r\nEstados Unidos de América) por tonelada de producto exportado de pellets\r\nde soja (NADE 23.04.03.04) y de harina de soja (NADE 23.04.04.04), la que\r\nregirá para los embarques cumplidos entre la fecha de entrada en vigencia\r\ndel presente decreto y el 28 de febrero de 1989. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/484-1988/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La devolución de impuestos indirectos vigente de U$S 21,00 (veintiún\r\ndólares de los Estados Unidos de América) por tonelada y el adicional\r\nfijado por el artículo 3 del presente decreto amparan también, durante el\r\nperíodo en él establecido, al producto exportado aún cuando haya sido\r\nelaborado en base a materia prima extranjera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }