CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 33 INDUSTRIA DE LAS JOYAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 23/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 33 "Industria de las Joyas", se logró acuerdo unánime que fue suscrito en actas del 16 de julio del año en curso, no llegando a acuerdo en el Subgrupo A.SI.MA., por no haber concurrido a la presente ronda de negociaciones la representación del Sector Trabajador.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 11 de noviembre de 1943, podría dar lugar 
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República


                            DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo 33 "Industria de las Joyas", con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.

   I) Sector Obrero

   A) Joyería Manual

   Escala para Joyeros y Engarzadores.

   Categoría                                          Salario Mensual
                                                          N$
   Inicial aprendiz                                     14.257,00
   Al cumplir un año, aprendiz                          16.013,00
   Al cumplir dos años, aprendiz                        17.759,00
   Al cumplir tres años, aprendiz                       
   adelantado                                           19.424,00
   Al cumplir cuatro años, aprendiz                       
   adelantado                                           21.314,00
   Al cumplir cinco años, medio oficial                 22.826,00
   Al cumplir seis años, medio oficial                  24.211,00
   Al cumplir ocho años, oficial "D"                    26.637,00
   Al cumplir diez años, Oficial "C"                    27.974,00
   Al cumplir doce años, Oficial "B"                    30.424,00
   Al cumplir doce años, Oficial "A"                    35.284,00

   Escala para Compostureros.
 
   Categoría                                          Salario Mensual
                                                           N$
   Oficial "A"                                          31.572,00 
   Oficial "B"                                          27.974,00 
   Oficial "C"                                          26.637,00 

   Escala para Pulidores (Para Joyería Mecánica y Manual).

   Categoría                                          Salario Mensual
                                                           N$
   Inicial aprendiz                                     14.591,00
   Al cumplir tres meses, aprendiz                      16.247,00
   Al cumplir un año, aprendiz                          17.759,00
   Al cumplir dos años, aprendiz                       
   adelantado                                           18.848,00
   Al cumplir tres años, aprendiz                       
   adelantado                                           19.568,00
   Al cumplir cuatro años, medio oficial                21.739,00
   Al cumplir cinco años, oficial                       22.582,00

   Pulidores que pulen alhajas de joyería manual alternadamente con alhajas de joyería mecánica.

   Al cumplir seis años                                 23.171,00
   Sereno                                               24.292,00

   B) Joyería Mecánica.
  
   Escala para Joyeros, Engarzadores y Grabadores

   Categoría                                          Salario Mensual
                                                           N$
   Inicial aprendiz                                     14.591,00
   Al cumplir un año, aprendiz                          16.247,00
   Al cumplir dos años, aprendiz 
   adelantado                                           17.759,00
   Al cumplir tres años, aprendiz                       
   adelantado                                           18.831,00
   Al cumplir cuatro años, medio oficial                19.568,00
   Al cumplir cinco años, medio oficial                 21.739,00
   Al cumplir seis años, oficial                        22.582,00

   Los operarios joyeros y engarzadores que realicen trabajos totalmente manuales alternados con mecánicos, percibirán:

                                                           N$
   Al cumplir siete años de oficio                      23.039,00
   Al cumplir ocho años de oficio                       23.590,00
   Al cumplir diez años de oficio                       24.402,00

   Escala para Fundidores, Laminadores, Estampadores, y Baños 
   Laboratorio:

   Categoría                                          Salario Mensual
                                                           N$
   Inicial aprendiz                                     14.591,00
   Al cumplir un año, aprendiz                          16.421,00
   Al cumplir dos años, aprendiz 
   adelantado                                           18.331,00
   Al cumplir tres años, aprendiz                       
   adelantado                                           19.738,00
   Al cumplir cuatro años, medio oficial                21.803,00
   Al cumplir cinco años, medio oficial                 23.320,00
   Al cumplir seis años, oficial                        23.824,00
   Al cumplir siete años, oficial                       25.357,00

    Operarios Calificados
   Categoría                                          Salario Mensual
                                                           N$
   Grabador de matrices, medio oficial                   27.825,00
   Grabador de matrices, oficial                         33.688,00
   Mecánico matricero, medio oficial                     27.825,00
   Mecánico Matricero, oficial                           33.688,00

   C) Bisutería.
 
   Escala Unica

   Categoría                                          Salario Mensual

                                                           N$

   Peón común                                            16.013,00
   Peón Práctico                                         19.494,00
   Medio Oficial                                         22.279,00
   Oficial                                               26.874,00
 
   D) Platería Criolla.

   Escala para Plateros, Armadores, Preparadores, Estampadores, Laminadores, Cinceladores, etc.

   Categoría                                          Salario Mensual
                                                           N$

   Inicial aprendiz                                     14.257,00
   Al cumplir un año, aprendiz                          16.013,00
   Al cumplir dos años, aprendiz                        17.759,00
   Al cumplir tres años, aprendiz adelantado            19.424,00 
   Al cumplir cuatro años, aprendiz adelantado          21.308,00
   Al cumplir cinco años, aprendiz adelantado           22.822,00
   Al cumplir seis años, medio oficial                  23.766,00
   Al cumplir ocho años, medio oficial                  24.927,00
   Al cumplir diez años, medio oficial                  26.526,00
   Al cumplir doce años, cincelador Oficial "B"         29.152,00
   Al cumplir doce años, cincelador Oficial "A"         31.847,00 

   Escala para Brunidores:

   Categoría                                           Salario Mensual
                                                            N$
   Inicial                                              14.867,00
   Al cumplir un año                                    18.427,00
   Al cumplir dos años                                  19.913,00
   Al cumplir tres años                                 21.739,00
   Al cumplir cuatro años                               22.195,00 

   Escala para Pulidores:

   Inicial                                              15.779,00
   Al cumplir un año, aprendiz                          18.056,00
   Al cumplir dos años, aprendiz adelantado             19.171,00
   Al cumplir tres años, medio oficial                  20.804,00
   Al cumplir cuatro años, medio oficial                21.436,00
   Al cumplir cinco años, oficial                       24.211,00
   Al cumplir siete años, oficial                       26.509,00

   E) Orfebrería y Platería

   Escala Unica 

   Categoría                                         Salario Mensual
                                                          N$

   Aprendiz de uno a seis meses                        16.989,00 
   Aprendiz de seis a doce meses                       17.850,00
   Aprendiz de doce a dieciocho meses                  18.613,00
   Aprendiz de dieciocho a veinticuatro meses          19.335,00
   Aprendiz de veinticuatro a treinta meses            20.115,00
   Aprendiz de treinta a treinta y seis meses          21.166,00
   Aprendiz de treinta y seis a cuarenta y dos meses   21.654,00
   Aprendiz de cuarenta y dos a cuarenta y ocho meses  22.380,00
   Aprendiz de cuarenta y ocho a cincuenta y cuatro   
   meses                                               23.171,00
   Aprendiz de cincuenta y cuatro a sesenta meses      23.925,00
   Oficial soldador                                    26.753,00 
   Medio oficial soldador                              24.211,00
   Oficial de banco                                    29.252,00
   Medio oficial de banco                              26.509,00
   Oficial cincelador                                  30.292,00 
   Medio oficial cincelador                            26.218,00
   Oficial repujador                                   33.593,00
   Medio oficial repujador                             28.249,00 
   Oficial técnico galvanoplastia                      30.558,00
   Oficial galvanoplastia                              28.616,00
   Medio oficial galvanoplastia                        25.506,00
   Oficial pulidor                                     29.252,00
   Medio oficial pulidor                               26.509,00
   Oficial matricero                                   33.688,00
   Medio oficial matricero                             29.252,00
   Oficial tornero mecánico                            32.548,00
   Medio oficial tornero mecánico                      27.496,00
   Oficial fotograbador                                34.888,00 
   Oficial grabador y/o copiador                       26.753,00
   Medio oficial grabador y/o copiador                 24.211,00
   Oficial fundidor y moldeador                        29.529,00
   Medio oficial fundidor y moldeador                  25.946,00
   Oficial grabador en acero                           33.688,00
   Medio oficial grabador en acero                     29.252,00
   Peón calificado                                     21.648,00
   Balancinero común inicial                           21.648,00
   Balancinero al cumplir seis meses                   24.827,00
   Balancinero colocador de matrices desde el 
   primer día en que ejecuta esos trabajos             26.753,00
   Sereno                                              24.292,00
     
   F) Lapidación.

   Escala para Lapidadores, Pulidores de Piedras Preciosas, Semipreciosas y Sintéticas.
 
   Categoría                                           Salario Mensual
                                                           N$
   Inicial, aprendiz                                    13.980,00
   Al cumplir un año, aprendiz                          15.551,00
   Al cumplir dos años, aprendiz                       
   adelantado                                           17.308,00
   Al cumplir tres años, aprendiz                       
   adelantado                                           19.224,00
   Al cumplir cuatro años, medio oficial                20.640,00
   Al cumplir cinco años, medio oficial                 22.227,00
   Al cumplir seis años medio oficial                   24.355,00
   Al cumplir ocho años, oficial "D"                    25.665,00
   Al cumplir diez años, Oficial "C"                    28.132,00
   Al cumplir doce años, Oficial "B"                    30.532,00
   Al cumplir catorce años, Oficial "A"                 35.461,00

   II) SECTOR ADMINISTRATIVO.

   Escala para empleados.

   Categoría                                          Salarios Mensuales
                                                           N$
   Auxiliar I                                           27.737,00
   Auxiliar II                                          23.636,00
   Vendedor "A"                                         28.256,00
   Vendedor "B"                                         23.560,00
   Control "A"                                          27.230,00
   Control "B"                                          23.560,00
   Dibujante "A"                                        30.079,00
   Dibujante "B"                                        24.667,00
   Corredor "A"                                         37.553,00
   Corredor "B"                                         24.667,00
   Cajero "A"                                           34.976,00
   Cajero "B"                                           23.560,00
   Viajante "A"                                         37.553,00
   Viajante "B"                                         25.699,00
   Cobrador                                             33.431,00
   Tenedor de Libros                                    34.976,00

   A todo obrero cobrador, que sin ser cobrador, efectúe cobranzas eventuales se le abonará un suplemento mensual, que en caso de ser jornalero equivaldrá a un día de labor, y en caso de ser mensual, a una venticincoava parte de su salario.

Artículo 2

   Establécese, que todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 17% sobre los salarios vigentes al 31 
de mayo de 1986. En cualquier caso ningún trabajador podrá percibir un incremento inferior al 17% sobre dichos salarios, por aplicación del presente laudo.

Artículo 3

   Las categorías y salarios mínimos que anteceden se aplicarán sin distinción de sexo ni edad.

Artículo 4

   Establécese que el día 2 de noviembre se considerará a los efectos salariales, feriado no laborable pago.

Artículo 5

   Se conviene en iniciar de inmediato las negociaciones para obtener un acuerdo de largo alcance entre el Sector Empresarial y el Sector Trabajador, fijándose como fecha de inicio de dicha negociación el día 5 de agosto de 1986.

Artículo 6

   Todas las disposiciones y definiciones contenidas en el Laudo del 24 de octubre de 1966 y publicadas en el Diario Oficial del 26 de diciembre del mismo año, se mantienen en vigor mientras no se opongan al presente.

Artículo 7

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 8

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente acuerdo y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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