FIJACION DE FACULTADES EN FAVOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA LA DESTRUCCION DE DOCUMENTOS EN DESUSO QUE HAYAN SIDO PREVIAMENTE MICROFILMADOS




Promulgación: 31/10/1984
Publicación: 28/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1000
Derogada/o por: Decreto Nº 536/985 de 03/10/1985 artículo 1.
  Visto: la necesidad de racionalizar el archivo de documentos
microfilmados y sus originales en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  Resultando: I) Que el artículo 688 de la ley 14.106, de 14 de mayo de
1973 y su decreto reglamentario 253/976, de fecha 6 de mayo de 1976, no
han tenido efectiva aplicación hasta el presente;

II) Que en el Arca de Informática del Ministerio de Relaciones Exteriores
se ubica una repartición especializada en microfilmación con equipos y
materiales propios para esa tarea;

III) Que existen los archivos de la mencionada Secretaría de Estado
copiosa acumulación de expedientes y otros documentos cuya conservación y
custodia exigen numeroso personal y gran espacio locativo.

  Considerando: que es conveniente fotografiar o microfilmar la parte
valiosa y/o útil de esa documentación y proceder luego, a la destrucción
de los originales, así como también destruir la documentación en desuso y
carente de todo interés actual para la Administración.

  Atento: a lo dispuesto por la ley y el cuerpo normativo reglamentario,
citados.

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                    DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 484/984 de 31/10/1984 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 484/984 de 31/10/1984 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 484/984 de 31/10/1984 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 484/984 de 31/10/1984 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 484/984 de 31/10/1984 artículo 5.

Artículo 6

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 484/984 de 31/10/1984 artículo 6.

ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - LIONEL O. RIAL - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
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