{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "484" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. ENERO 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/09/22/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/09/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/09/1980" 
  ,"vistos" : "    Visto: la iniciativa presupuestal 1980 del Instituto Nacional de Colonización.\r\n\r\n   Considerando: la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión \r\nha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 32:840.821,00 (son nuevos pesos treinta y dos millones ochocientos cuarenta mil ochocientos veintiuno), el Presupuesto Operativo\r\ny de Operaciones Financieras del Instituto Nacional de Colonización, a regir a partir del 1º de enero de 1980, de acuerdo con la apertura siguiente:\r\n\r\n              Presupuesto Operativo: N$ 32:840.821\r\n\r\nRubro         Denominación                 N$                 N$\r\n __               __                       __                 __\r\n\r\n0     Retribución de Ss.Personales....                    14:756.298\r\n011   Sdos.Cargos Ptados..............  1:155.686\r\n012   Incremento 8 horas..............     76.537\r\n021   Pers. Contratado 6 hs...........  8:683.463\r\n022   Incremento 8 hs.................  2:865.551\r\n024   Dif.p/Subrogación...............      8.373\r\n032   Prima por Antigüedad............     31.656\r\n041   Jornales Ctes. 6 hs.............    434.385\r\n042   Incremento 8 hs.................    143.346\r\n072   Comp. Horas Extraord............      3.314\r\n079.3 Dif.de Sueldo...................     14.039\r\n081   Gtos. de representación.........    214.324\r\n082   Quebranto de Caja...............      1.452\r\n093   Aguinaldo ......................  1:124.172  \r\n                                        _________ \r\n                                            \r\n1     Servicios No Personales.........                     4:866.400\r\n2     Materiales y Artículos de Consumo                    1:759.200\r\n3     Maquinaria, Equipo y Mobiliario.                       327.800\r\n6     Cargas Leg. y Prest. de C. Social                    3:801.723\r\n613   Ap. Patr. Jubilatorio...........  2:950.969\r\n617   Ap. al Fdo. Nal. Viv............    147.548\r\n623   Prestac. Hogar Const............     55.480\r\n624   Prestac. por Hijo...............     92.874\r\n625   Prestac. por Fallecim...........        116\r\n628   Prima por Nacimiento............        520\r\n629   Prima por Matrimonio............        716\r\n639   Otras Prestaciones..............    553.500\r\n                                        _________\r\n\r\n7     Transferencias..................                     5:961.700\r\n8     Desembolsos Financieros.........                     1:020.000\r\n9     Asignaciones Globales...........                       347.700\r\n                                                           _________\r\n\r\n   El rubro 0 \"Retribución de Servicios Personales\" y el rubro 6 \"Cargas\r\nLegales y Prestaciones de Carácter Social\" incluyen el aumento salarial del 1º de febrero de 1980 y comprende la Mano de Obra de Inversión.   \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/484-1980/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de enero de 1980, las prestaciones Médicas deberán ser\r\natendidas por Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. En caso de existir zonas del país carentes de tales servicios las mismas podrán ser prestadas por Profesionales independientes. Este costo debe imputarse en el rubro 6 \"Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social\", renglón 6.39 \"Otras prestaciones servidas directamente a las personas\" " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Instituto Nacional de Colonización dispondrá la distribución de las\r\npartidas establecidas en el artículo 1º, de acuerdo con su apertura \r\nprogramática y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, \r\nCoordinación y Difusión, en un plazo de 30 días a partir de la \r\npublicación de este decreto, detallando los rubros 0 y 6 a nivel de \r\nrenglón. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU - VALENTIN ARISMENDI " 
 }