{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "484" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LICENCIAS DEL PERSONAL POLICIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/08/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/08/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/1976" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo preceptuado en el artículo 41 del decreto 641/973 de 8 de\r\nagosto de 1973 y otras disposiciones anteriores tenidas en cuenta (decreto\r\n628/966 de 21 de diciembre de 1966 y decreto 900/971 de 30 de diciembre de\r\n1971) que hasta el presente regulaban las licencias del personal policial\r\nen todas sus jerarquías etc.\r\n\r\n   Considerando: I) Que conforme con su Ley Orgánica y el régimen de\r\nmovilización vigente, todo el personal tiene estado policial que se\r\nequipara en los aspectos fundamentales con el que se ha establecido para\r\nel militar.\r\n\r\n   II) Que frente a tal situación se ha estimado por razones de\r\nconveniencia para el mejor y más eficaz cumplimiento de los servicios a\r\nque está destinada la Policia, que la reglamentación de las licencias\r\ntengan un régimen similar al militar, que mejor se adecúe a la actividad\r\nespecifica que desarrollan.\r\n\r\n   Atento: a lo expresado anteriormente.\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones de esta Reglamentación, comprenden a todo el personal\r\npolicial, cualquiera sea el Subescalafón considerado. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal policial tiene derecho a una licencia ordinaria de 30 días.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/484-1976/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En toda solicitud primero se utilizará en su totalidad la licencia\r\nordinaria (artículo 2); agotada ésta, se podrá conceder licencias de\r\ncarácter extraordinario según los casos y cuando las circunstancias lo\r\npermitan.\r\n   En todos los casos los días otorgados serán corridos, incluyéndose\r\nsábados, domingos y feriados. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Toda la licencia deberá gestionarse en papel simple dirigida al Jefe de su\r\ndependencia, expresando la razón que la motiva, destino, nombre del\r\nsolicitante, jerarquía, etc., debiendo ser elevada por éste, previo\r\ninforme si la misma se puede conceder o perjudica el servicio en ese\r\nmomento teniendo presente lo expresado en el artículo 12. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " La licencia ordinaria podrá ser otorgada de una sola vez o dividida en\r\nperíodos nunca menores de 10 (diez) días. Cuando por razones de fuerza\r\nmayor los períodos en días solicitados sean menores de 10 días se\r\ndescontarán igualmente de la ordinaria hasta agotarse la misma. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/484-1976/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Se computará el año a efectos de contabilizar los días de licencia y\r\ndemás consecuencias de las mismas desde el 1º de diciembre al 30 de\r\nnoviembre del año siguiente, período que concuerda con el informe de\r\ncalificación anual (artículo 49 Ley Orgánica Policial y 20 del Reglamento\r\nNº 12). \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Se descontará para la antiguedad computable en el grado el tiempo que\r\nexceda de los 60 días, pasados en licencia y/o enfermedad por cada año\r\nconsiderados en forma global dentro del tiempo de antiguedad en el grado.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/484-1976/18\" >18</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/8" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos del cómputo de los 60 días considerados en forma global\r\nentre licencias y partes de enfermo, se dejará la debida constancia en los\r\ncasilleros correspondientes a los informes anuales de calificación a fin\r\nde que las Juntas de Calificación respectivas puedan actuar y establecer\r\nel puntaje de la antiguedad en el grado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La circunstancia de no concederse una licencia para la fecha\r\nsolicitada, no da derecho a reclamo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Independiente de lo expresado en los artículos anteriores para el\r\notorgamiento de licencias los Jefes de Policia y Directores respectivos,\r\nquedan facultados para el otorgamiento de licencias de carácter\r\nextraordinario hasta diez días en el año como factor estimulante para los\r\nmejores servidores o premiar una situación destacada en forma individual o\r\ncolectiva. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Ningún tipo de licencia, podrá ser acumulable de un año para otro; la\r\nmisma se pierde si el funcionario no ha hecho uso de ella por su propia\r\nvoluntad o aduciendo razones de servicio, prohibiéndose terminantemente\r\ncualquier tipo de licencia compensatoria y menos aún paga. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Los respectivos Mandos confeccionarán el plan de licencia teniendo en\r\ncuenta que la Dirección o Repartición etc., permanezca siempre en\r\ncondiciones aptas para cumplir con su trabajo, no pudiéndose solicitar\r\nrefuerzos de personal, aduciendo licencia de sus efectivos, regulándose el\r\nplan de manera que el personal rote en el usufructo de su licencia en las\r\ndistintas estaciones del año. De no ser aceptado tal criterio por el\r\nsolicitante, éste perderá su licencia anual (artículo 13). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/484-1976/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/13" 
 ,"textoArticulo" : "    El máximo de licencias deberá otorgarse dentro de los meses de\r\ndiciembre a marzo incluídos, teniéndose en cuenta que en ese lapso no se\r\ndictan Cursos de Pasaje de Grado.\r\n   Fijada ésta no da derecho a ningún tipo de reclamo, ni recurso, ni\r\ncambio de fecha.\r\n   El Jefe regulará la armonía del plan aludido debiendo dejar constancia\r\nen forma negativa en el informe anual de calificacion de los esfuerzos\r\nrealizados en sentido contrario al proyectado, por cualquier Policía. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/484-1976/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Cualquier tipo de licencia puede ser suspendida por iniciativa del Jefe\r\no Director respectivo, mediando para ello una simple citación si lo\r\njustifican razones urgentes de servicio. En estos casos el Policía que\r\nhace uso de licencia es responsable de establecer el enlace\r\ncorrespondiente; desaparecida la causa de la suspensión aludida, el mismo\r\npodrá optar por continuar la licencia o cancelarla para otra oportunidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda licencia, con una duración mayor de 48 horas y siempre que el\r\nPolicía en uso de la misma salga del Departamento donde presenta\r\nservicios, dará motivo a un pase documentario donde su Jefe indicará su\r\niniciación, terminación, lugar del territorio en que se hará uso de ella,\r\nfirmado por éste, el que utilizará para establecer correspondientes ante\r\nla autoridad Policial o en su defecto Militar. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Las licencias al exterior son concedidas por el señor Ministro del\r\nInterior (artículo 181 de la Constitución de la República). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/17" 
 ,"textoArticulo" : "    En toda licencia motivada por enfermedad deberá hacerse intervenir a\r\nlos órganos Técnico - Médicos correspondientes adjuntándose los\r\nrespectivos documentos de ellos lo mismo si el Policia solicita licencia\r\npor enfermedad de algún familiar (parentesco consanguíneo, línea directa),\r\ndeberán justificarla con el respectivo  documento médico al solicitarla\r\nquedando comprendida esta licencia dentro de lo establecido en el artículo\r\n5). \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda licencia o parte de enfermo motivada por acto de servicio, no se\r\ntendrán en cuenta en sentido negativo para la antiguedad computable en el\r\ngrado (artículo 7.o). El mismo criterio se adoptará en los casos de licencia por maternidad, debiéndose adoptar las medidas indicadas en la ley pertinente y aconsejada por los médicos respectivos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/19" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 276/987 de 09/06/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/276-1987/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 484/976 de 03/08/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/484-1976/19\" >19</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan sin efecto todas las disposiciones anteriores que se opongan al\r\npresente decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/21" 
 ,"textoArticulo" : "                       Disposiciones Transitorias\r\n\r\nQuedan sin efecto las licencias sin goce de sueldo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Al decretarse la cesantía de un Policía, si tiene licencias pendientes,\r\nlos Mandos respectivos dispondrán que los mismos revisten antes de su\r\ndesvinculación total, por un lapso equivalente a dos licencias no\r\nusufructuadas, como máximo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/23" 
 ,"textoArticulo" : "    Las presentes disposiciones comenzarán a regir en el próximo año\r\npolicial, es decir a partir del 1º de diciembre de 1976. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/484-1976/24" 
 ,"textoArticulo" : "    Circúlese, y archívese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI - HUGO LINARES BRUM\r\n " 
 }