{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "483" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LOS PRECIOS A COBRAR POR LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA, CON PERMISOS ESPECIALES\r\nDE CIRCULACION POR EXCESO DE DIMENSIONES O PESO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/10/21/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/10/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/10/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1464 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/216\" >216</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: La necesidad de reglamentar el artículo 216 de la Ley Nº 17.930 de\r\n19 de diciembre de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la citada disposición se refiere al precio a abonar,\r\npor parte de las empresas de transporte de carga por carretera, por\r\npermisos especiales de circulación que expide la Dirección Nacional de\r\nTransporte con motivo de excesos de dimensiones o de peso del vehículo y/o\r\nde su carga, que requieran la afectación de un funcionario que realice las\r\ntareas de \"custodia\" o \"acompañamiento\" del vehículo que efectúa el\r\ntraslado, así como a la compensación que percibirán los referidos\r\nfuncionarios;\r\n\r\nII) Que el servicio de custodia que requieren tales permisos, consiste en\r\nrealizar un seguimiento de la circulación del vehículo de carga objeto de\r\nlos mismos, mediante un control testigo que se cumple a través de un\r\nfuncionario idóneo, quien acompaña al vehículo durante todo el recorrido.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la expedición de los permisos especiales antes\r\nreferidos y la prestación de los servicios de custodia o acompañamiento\r\nque conllevan, obedecen a la obligación de cumplir con el cometido de\r\npreservar la seguridad vial;\r\n\r\nII) Que el Poder Ejecutivo debe determinar el precio a cobrar a las\r\nempresas de transporte de carga que gestionan permisos especiales de\r\ncirculación, por concepto de los servicios de custodia que deben prestar\r\nlos funcionarios, así como el valor de la compensación a abonar a los\r\nfuncionarios que prestan dichos servicios de custodia;\r\n\r\nIII) Que a los efectos indicados en el anterior Considerando es necesario\r\ndiferenciar los servicios de custodia a realizar, clasificándolos en tres\r\ncategorías: A, B y C según los excesos en las dimensiones y/o en el peso\r\nque conlleva cada permiso, los que determinan la complejidad de los\r\ntraslados;\r\n\r\nIV) Que para la categorización de los servicios de custodia y la\r\ndeterminación de los valores a cobrar ha sido necesario elaborar una tabla\r\nde valores, donde en las filas se incluye la distancia entre origen y\r\ndestino de acuerdo al itinerario fijado y en las columnas, las tres\r\ncategorías de servicios, determinadas según la complejidad del traslado,\r\nsurgiendo de la intersección de la fila con cada columna, el valor nominal\r\nque correspondería abonar en cada caso;\r\n\r\nV) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas no encuentra objeciones, desde\r\nel punto de vista legal, a la gestión de que se trata;\r\n\r\nVI) Que se ha expedido al respecto la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en los Capítulos VI y XVII del Reglamento\r\nNacional de Circulación Vial aprobado por Decreto Nº 118/984 de fecha 23\r\nde marzo de 1984 y modificativos, en el Reglamento de Límites de Peso\r\naprobado por Decreto Nº 326/986 de 26 de junio de 1986 y modificativos.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese el valor de los precios a cobrar por la Dirección Nacional de\r\nTransporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a las empresas\r\nde transporte de carga, por concepto del servicio de custodia o\r\nacompañamiento que deban prestar sus funcionarios, con motivo de los\r\npermisos especiales de circulación que, por exceso de dimensiones y/o de\r\npeso, se les expidan, los cuales se determinarán de acuerdo a lo que se\r\ndispone en los artículos siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A efectos del cobro de los precios antes referidos y del pago de una\r\ncompensación a los funcionarios que cumplan los servicios de custodia, se\r\ndeterminan 3 categorías de servicios de custodia o acompañamiento: A, B y\r\nC, de acuerdo a la complejidad de cada traslado ponderada en función del\r\nexceso en las dimensiones y/o en el peso que comprenda cada permiso, las\r\nque se describen a continuación:\r\nLa categoría A se configurará cuando se produzca alguna de las siguientes\r\nsituaciones:\r\n-     un ancho mayor o igual a 3 m. y menor o igual a 3,5 m.\r\n-     una altura mayor a 4,5 m. y menor o igual a 4,7 m.\r\n-     un peso mayor al admitido por la normativa pero menor a 50 t.\r\nLa categoría B se configurará cuando se produzca alguna de las siguientes\r\nsituaciones:\r\n-     un ancho mayor a 3,5 m. y menor a 5 m.\r\n-     cualquier exceso en el largo hacia adelante y un exceso mayor a 2 m.\r\n      hacia atrás\r\n-     una altura mayor a 4,7 m. y menor a 5 m.\r\n-     un peso mayor o igual a 50 t. pero menor a 65 t.\r\nLa categoría C se configurará cuando se produzca alguna de las siguientes\r\nsituaciones:\r\n-     un ancho mayor o igual a 5 m.\r\n-     una altura mayor o igual 5 m.\r\n-     un peso mayor o igual a 65 t.\r\nSi en un traslado se presentasen excesos previstos en más de una\r\ncategoría, se estará a la categoría más exigente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> Decreto Nº 308/016 de 26/09/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/308-2016/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Tablas 1, 2 y 3 anexas, las cuales son parte integrante de este\r\nDecreto, contienen valores referentes a los precios a cobrar a las\r\nempresas en Unidades Indexadas (UI) y valores de compensaciones nominales\r\ntotales a pagar a los funcionarios por todo concepto vinculado a estos\r\nservicios, en pesos uruguayos al 30 de junio de 2007. La actualización de\r\nlos precios equivalentes en pesos uruguayos se efectuará a la cotización\r\nde la Unidad Indexada (UI) correspondiente al último día calendario del\r\nmes anterior. Los valores de compensaciones nominales se ajustarán en\r\nigual proporción y oportunidad que el Poder Ejecutivo determine para las\r\nremuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Tabla 1 se aplicará para traslados con destino a cualquier punto del\r\nterritorio nacional, con excepción de la zona balnearia del este del país,\r\ny las compensaciones allí establecidas refieren a valores nominales sin\r\nningún incremento. Las Tablas 2 y 3 se aplicarán únicamente para la zona\r\nbalnearia del este del país, con la diferencia de que la Tabla 2 comprende\r\na los servicios de custodia que se presten en baja temporada, por lo que\r\nincluye un incremento del 20% en los valores nominales, y la Tabla 3, a\r\nlos servicios de custodia que se presten en alta temporada, por lo que\r\nincluye un incremento del 40% en los valores nominales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Se considera alta temporada al período de tiempo previsto como tal en la\r\nreglamentación vigente en materia de viáticos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando los servicios de custodia deban desarrollarse en días inhábiles,\r\ninsumiendo día completo o fracción, la compensación a percibir por los\r\nfuncionarios y los precios a pagar por las empresas, se verán\r\nincrementados en los valores diarios que se indican al pie de las Tablas\r\n1, 2 y 3, según la categoría de custodia correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas a instrumentar soluciones ante eventuales\r\nsituaciones particulares derivadas de casos de fuerza mayor o imprevistos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }