VISTO: el artículo 325 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.
RESULTANDO: que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a partir
del 1º de julio de 2007 de aportes jubilatorios patronales a la seguridad
social, a las empresas que presten servicios de transporte de pasajeros en
la modalidad de taxímetro o remise.
CONSIDERANDO: la conveniencia de reglamentar dicha disposición.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Exonérase a partir del 1º de julio de 2007 de aportes jubilatorios
patronales a la seguridad social, a las empresas que presten servicios de
transporte de pasajeros en la modalidad de taxímetro o remise.