HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 SERVICIOS CULTURALES DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 04 TV ABIERTA Y POR ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. CAPITULO PRODUCTORA DE CONTENIDOS PARA TV ABIERTA Y/O ABONADOS (EXCEPTUANDO LAS PRODUCTORAS DE CONTENIDO CINE Y PUBLICIDAD)
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 18 (Servicios Culturales
de esparcimiento y comunicaciones), Subgrupo 04 (TV abierta y por
abonados y sus ediciones periodísticas digitales), Capítulo Productoras
de contenidos para TV abierta y/o por abonados (exceptuando las
productoras de contenido de cine y publicidad), de los Consejos de
Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 4 de octubre de 2005 el referido Consejo de Salarios
resolvió poner a votación la propuesta del Sector trabajador y la del
Poder Ejecutivo, obteniendo mayoría afirmativa la última.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Establécese que la decisión adoptada por mayoría el 4 de octubre de 2005
en el Grupo Núm. 18 (Servicios Culturales de esparcimiento y
comunicaciones), Subgrupo 04 (TV abierta y por abonados y sus ediciones
periodísticas digitales), Capítulo Productoras de contenidos para TV
abierta y/o por abonados (exceptuando las productoras de contenido de
cine y publicidad), que se publica como anexo del presente Decreto, rige
con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.
ACTA: En Montevideo el 4 de octubre de 2005 se reúne el Consejo de
Salarios del grupo 18 "Servicios Culturales de esparcimiento y
comunicaciones" subgrupo 04 "TV abierta y por abonados y sus ediciones
periodísticas digitales capítulo "Productoras de Contenidos para TV
abierta y/o por abonados (exceptuando las productoras de contenidos de
cine y publicidad)" integrado por las Dras Beatriz Cozzano, Raquel Cruz y
Silvia Urioste y la Técnico en RRLL Elizabeth González delegados del
Poder Ejecutivo, los Dres Andrés Lerena, Daniel De Siano, delegados
titulares del sector empresarial; el Dr Mauricio Santeugini (VTV), el Sr
Horacio Loriente, (TVLibre) en representación de las empresas Productoras
de Contenidos para TV abierta y/o por abonados; los Sres Manuel Mendez
delegado del grupo y los Sres Richard Navarro y Ricardo Palomeque en
representación de los trabajadores del subgrupo.
No habiéndose llegado a acuerdo, después de numerosas reuniones, se
someten a votación la última propuesta de los trabajadores y la propuesta
del Poder Ejecutivo, no presentándose propuesta del sector empresarial
por cuanto no se logró obtener una propuesta única.
Propuesta de los trabajadores: Tomando en consideración las categorías
vigentes para Montevideo, fijar un valor punto de $ 130 ajustado con la
pauta de 9.13% lo que da $ 142. Igual porcentaje de aumento (9.13%) para
los valores por encima del laudo. Para el mes de enero de 2006 proponen
un aumento equivalente al promedio simple de los 3 indicadores de la
pauta acumulado 2% de recuperación.
Votada la propuesta, la misma contó con el único voto a favor de los
representantes de los trabajadores.
Propuesta del Poder Ejecutivo: PRIMERO: Fijar los salarios mínimos de los
trabajadores pertenecientes a las "Productoras de Contenidos para TV
abierta y/o por abonados exceptuando las productoras de contenidos de
cine y publicidad" a partir del 1 de julio de 2005 de acuerdo a la
siguiente tabla.
FUNCION Puntaje Salario
Mínimo
Mensual
Director 100 $ 12.000
Responsable Técnico 100 $ 12.000
Coordinador (Prensa) 100 $ 12.000
Productor General 100 $ 12.000
Programador 90 $ 10.800
Productor Ejecutivo 90 $ 10.800
Presentador Central 90 $ 10.800
Analista Responsable 90 $ 10.800
Escenógrafo 90 $ 10.800
Técnico 90 $ 10.800
Operador Técnico Planta
Trasmisora 1ª Cat. 90 $ 10.800
Director Realizador 85 $ 10.200
Camarógrafo Realizador 85 $ 10.200
Editor Realizador 85 $ 10.200
Director de Fotografía 85 $ 10.200
Productor Periodístico 85 $ 10.200
Animación y diseño 85 $ 10.200
Administrador de Redes 85 $ 10.200
Sonidista 80 $ 9.600
Camarógrafo 80 $ 9.600
Analista (Técnica) 80 $ 9.600
Analista de Sistemas 80 $ 9.600
Iluminador 80 $ 9.600
Operador de Filmoteca 80 $ 9.600
Tráfico 80 $ 9.600
Electricista 80 $ 9.600
Realizador de escenografía 80 $ 9.600
Locutor 80 $ 9.600
Asistente de dirección 80 $ 9.600
Auxiliar Administrativo 80 $ 9.600
Operador Técnico Planta
Trasmisora 2ª Cat. 80 $ 9.600
Editor de Video Tape 80 $ 9.600
Operador Master 80 $ 9.600
Presentador 80 $ 9.600
Presentador secciones 80 $ 9.600
Realizador de promociones 80 $ 9.600
Auxiliar de programación 80 $ 9.600
Reportero 80 $ 9.600
Productor prensa 80 $ 9.600
Carpintero realizador 75 $ 9.000
Técnico en informática 75 $ 9.000
Operador de Video Tape 75 $ 9.000
Maquillador/a 75 $ 9.000
Modista realizadora 75 $ 9.000
Montador de escenografía. Maquinista 75 $ 9.000
Ambientador 75 $ 9.000
Notero 75 $ 9.000
Asistente de producción 75 $ 9.000
Ayudante técnico 75 $ 9.000
Operador de video (ajuste) 75 $ 9.000
Programador Web 75 $ 9.000
Encargado de mantenimiento de equipos
informáticos 70 $ 8.400
Ayudante electricista 70 $ 8.400
Utilero 70 $ 8.400
Gráficos aire 70 $ 8.400
Redactor (prensa) 70 $ 8.400
Microfonista 65 $ 7.800
Cocinero/a 65 $ 7.800
Secretaria 65 $ 7.800
Operador Técnico Planta
Trasmisora 3ª Cat. 60 $ 7.200
Telefonista 60 $ 7.200
Conductor de automóvil 60 $ 7.200
Ayudante de cámara 55 $ 6.600
Sereno 55 $ 6.600
Oficial de mantenimiento de edificio 55 $ 6.600
Mozo de cafetería 55 $ 6.600
Portero 55 $ 6.600
Asistente de iluminación 55 $ 6.600
Peón de estudios 50 $ 6.000
Auxiliar de limpieza 50 $ 6.000
Aprendiz 40 $ 4.800
Ayudante de cafetería 40 $ 4.800
Cadete 30 $ 3.600
SEGUNDO: A partir del 1 de julio de 2005, ningún trabajador del subgrupo
de actividad podrá percibir un incremento inferior al 9.13% sobre su
remuneración vigente al 30 de junio de 2005. (IPC pasado 4.14%; IPC
proyectado 2.74% y recuperación 2%). A los trabajadores que hubiesen
percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el 1° de
julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, se les podrán descontar los
aumentos porcentuales, así como la eventual reducción del Impuesto a las
Retribuciones Personales resultante de la aplicación del Decreto 270/004,
hasta un máximo del 4.14%.
TERCERO: Ajuste salarial al 1ero de enero de 2006 A partir del 1° de
enero de 2006 los salarios tendrán un incremento que regirá hasta el 30
de junio siguiente y que se compondrá de dos factores acumulados según el
siguiente criterio:
a) Por concepto de inflación esperada un promedio de:
a.1 la evolución del índice de Precios al consumo del
período 1/7/05 al 31/12/05
a.2 el promedio simple de las expectativas de inflación
relevadas por el BCU entre instituciones y analistas
económicos para el período 1/1/06 al 30/6/06
a.3 los valores del índice de Precios al consumo que se
ubiquen dentro del rango objetivo de la inflación fijado por
el BCU en su última reunión del Comité de Política Monetaria
del período 1/01/06 al 30/6/06
b) Un 2% por concepto de recuperación
CUARTO: El 30 de junio de 2006 se revisarán los cálculos de inflación
proyectada de los dos ajustes mencionados anteriormente, comparándolos
con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación en
más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir
del 1/7/06
QUINTO: Las categorías mencionadas en esta propuesta no implican la
obligación para las empresas de asignar funcionarios a todas ellas.
SEXTO: La propuesta del Poder Ejecutivo fue votada por mayoría, con la
afirmativa de los representantes del Poder Ejecutivo y del sector de los
trabajadores y absteniéndose los representantes del sector empresarial
del Grupo No. 18, al no haber consenso entre los representantes
empresariales correspondientes al subgrupo.
SEPTIMO: En este estado el delegado de VTV manifiesta que acompaña en un
todo la propuesta del Poder Ejecutivo.
OCTAVO: La delegación de TVLibre deja constancia que en sucesivas
reuniones del Consejo de Salarios demostró las dificultades e
imposibilidades que su empresa padece, diferenciándola en muchos aspectos
de la situación económica y empresarial de VTV. La fórmula que hoy se
plantea coloca a la empresa en una grave situación para la continuidad de
la señal que pasarán a analizar a partir de este momento en profundidad.
A su vez deja constancia que no se tuvo suficientemente en cuenta el
artículo 17 de la ley 10.449 del 12/11/43, que habilita al Consejo de
Salarios a tener en cuenta el rendimiento de la o las empresas. Por
último se reserva el derecho de apelación que faculta el artículo 19 de
la mencionada ley.
Leída que les es se ratifican y firman de conformidad.