{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "483" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "POTESTAD DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA DE SUSCRIPCION DE CONVENIOS CON ORGANISMOS E INSTITUCIONES. DESARROLLO DE PROGRAMAS DE DEFENSA DE LA INDUSTRIA NACIONAL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/12/30/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/12/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1704 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17296-2001/226\" >226</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 226 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001;\r\n\r\n  RESULTANDO: I) que resulta de vital importancia para la industria \r\nnacional el análisis y seguimiento de situaciones que impliquen prácticas \r\ndesleales de comercio internacional, así como la óptima utilización de \r\nlos mecanismos de solución de conflictos en la materia;\r\n\r\n  II) que el logro de esos objetivos requiere la puesta en funcionamiento \r\nde múltiples líneas de investigación simultáneas, con la participación de \r\ntécnicos altamente especializados;\r\n\r\n  ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo 168 \r\nde la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo \r\nconocimiento del Poder Ejecutivo, a suscribir convenios con Organismos e \r\nInstituciones, nacionales e internacionales, públicos o privados, a \r\nefectos de desarrollar programas y actividades de defensa de la industria \r\nnacional ante eventuales prácticas desleales de comercio internacional. A \r\nefectos de gestionar y acceder a fuentes externas de crédito, se aplicará \r\nlo establecido por el artículo 607 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero \r\nde 2001.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los gastos generados por la ejecución de estos programas y actividades \r\nserán atendidos con cargo al Fondo Industrial de Defensa Comercial creado \r\npor el artículo 226 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, \r\nquedando comprendidos dentro de los topes de ejecución establecidos por \r\nlos Decretos de abatimiento de gastos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Industrias será la Unidad Ejecutora responsable \r\nde los programas y actividades que se establezcan con arreglo a las \r\nprevisiones del artículo 226 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de \r\n2001, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos \r\nestatales en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - JUAN BORDABERRY - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }