POTESTAD DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA DE SUSCRIPCION DE CONVENIOS CON ORGANISMOS E INSTITUCIONES. DESARROLLO DE PROGRAMAS DE DEFENSA DE LA INDUSTRIA NACIONAL




Promulgación: 19/12/2002
Publicación: 30/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1704
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 226.
  VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 226 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001;

  RESULTANDO: I) que resulta de vital importancia para la industria 
nacional el análisis y seguimiento de situaciones que impliquen prácticas 
desleales de comercio internacional, así como la óptima utilización de 
los mecanismos de solución de conflictos en la materia;

  II) que el logro de esos objetivos requiere la puesta en funcionamiento 
de múltiples líneas de investigación simultáneas, con la participación de 
técnicos altamente especializados;

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo 168 
de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo 
conocimiento del Poder Ejecutivo, a suscribir convenios con Organismos e 
Instituciones, nacionales e internacionales, públicos o privados, a 
efectos de desarrollar programas y actividades de defensa de la industria 
nacional ante eventuales prácticas desleales de comercio internacional. A 
efectos de gestionar y acceder a fuentes externas de crédito, se aplicará 
lo establecido por el artículo 607 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero 
de 2001.-

Artículo 2

 Los gastos generados por la ejecución de estos programas y actividades 
serán atendidos con cargo al Fondo Industrial de Defensa Comercial creado 
por el artículo 226 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, 
quedando comprendidos dentro de los topes de ejecución establecidos por 
los Decretos de abatimiento de gastos.

Artículo 3

 La Dirección Nacional de Industrias será la Unidad Ejecutora responsable 
de los programas y actividades que se establezcan con arreglo a las 
previsiones del artículo 226 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 
2001, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos 
estatales en la materia.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - JUAN BORDABERRY - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY


Ayuda